Decisión nº C1128-17 y C1129-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPAROS ROLES C1128-17 y C1129-17
Entidad pública: Dirección Regional del Trabajo de Arica
Requirente: Silverio Cartajena Vidal
Ingreso Consejo: 28 y 29 de marzo de 2017
En sesión ordinaria N° 809 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles Nos C1128-17 y C1129-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 13 de marzo de 2017, don Silverio Cartajena Vidal, mediante dos presentaciones, solicitó a la Dirección del Trabajo Regional de Arica- en adelante también Dirección o DT- la nómina de socios que conforman diversas organizaciones sindicales que singularizó.
2) RESPUESTA: El 27 de marzo de 2017, la Dirección del Trabajo, indicó al requirente que le era imposible acceder a la divulgación de la información consultada, en aplicación de lo previsto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Conjuntamente con lo anterior, hizo presente la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia sobre el particular.
3) AMPAROS: El 29 de marzo de 2017, don Silverio Cartajena Vidal dedujo amparo respecto de sus requerimientos...
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