SILVANA ALLENDE ALCAINO INVERSIONES INMOBILIARIAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - 1 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852467316

SILVANA ALLENDE ALCAINO INVERSIONES INMOBILIARIAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Fecha de publicación01 Diciembre 2020
Número de registroCVE-1857940
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.819
CVE 1857940 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.819 | Martes 1 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1857940
EXTRACTO
Marcelo Riesco Vega, Notario Público, Conservador de Bienes Raices Comercio y Minas
de este departamento judicial con oficio en calle Arturo Prat 233, Yungay certifico que por
escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2020, SILVANA CLAUDIA ALLENDE
ALCAINO, chilena, casada, empresaria, cédula nacional de identidad número doce millones
ciento cuarenta y tres mil ochocientos ochenta guion uno, suscribió escritura pública de
constitución Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en los siguientes términos: Razón
social“SILVANA ALLENDE ALCAINO INVERSIONES INMOBILIARIAS EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Sin embargo, la compañía podrá
funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de "INVERSIONES SAA
E. I. R. L.”.- CUARTO. La empresa tendrá como domicilio la ciudad de Yungay, Región de
Ñuble, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en
el extranjero.- La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de
fantasía corresponderá a Silvana Claudia Allende Alcaíno. El capital social será la suma de dos
millones de pesos que se enteran en este acto al contado. Las utilidades de la empresa
pertenecerán al titular una vez que se hubieren retirado, según lo dispone el artículo once de la
ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete. La empresa responde exclusivamente por las
obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes, limitando su responsabilidad al
monto efectivo del aporte. La empresa que por este acto se constituye empezará a regir con esta
fecha y tendrá una duración indefinida.- En caso de muerte del constituyente sus herederos
podrán designar un gerente común para la continuación del giro. Demás estipulaciones en la
escritura extractada. Yungay, 27 de Noviembre de 2020.

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