Causa nº 7880/2008 (Casación). Resolución nº 7880-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55571032

Causa nº 7880/2008 (Casación). Resolución nº 7880-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2009

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Haroldo Brito C.,Ricardo Peralta V.,Roberto Jacob Ch.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha05 Marzo 2009
Número de registrorec78802008-cor0-tri6050000-tip4
Partes MUÑOZ SILVA RICHAR (RICHARD) CON QUIMICA LATINOAMERICANA S.A
Número de expediente7880-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cinco de marzo de dos mil nueve.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en autos rol Nº 4.692-2005, don R.M.S. deduce demanda, en juicio ordinario del trabajo, en contra de Química Latinoamericana S.A. para que se declare que su despido fue injustificado. Sostiene que su última remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $574.754.

  1. contestar la demanda, Química Latinoamericana S.A. solicita su rechazo, en atención a que el despido del actor se justifica en hechos constitutivos de la causal quinta del artículo 160 del Código del Trabajo. En cuanto a la última remuneración mensual, afirma que ésta fue de $464.031.

En sentencia de seis de mayo de dos mil ocho, escrita a fojas 114 y siguientes, el tribunal de primer grado considerando válido el despido del actor, rechazó la demanda, fijando la última remuneración de éste en la suma de $ 547.754 (sic).

Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del referido fallo por la vía de la apelación, por sentencia de catorce de octubre del año pasado, escrita a fojas 143 y siguientes, revocó la sentencia de primera instancia declarando injustificado el despido, fijando como última remuneración, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicios, la suma de $404.698.

En contra de esta última sentencia, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando se la anule y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Que el recurrente de casación sostiene que la sentencia de segunda instancia, al fijar el monto de la última remunerac ión del demandante para los efectos del calculo de las indemnizaciones propias del despido, infringió el artículo 172 del Código del Trabajo, al excluir de la misma los montos pagados por concepto de gratificaciones, con el fundamento de que se trata de un beneficio anual, supeditado a la obtención de utilidades, no obstante la opción del empleador de abonarla mensualmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Sostiene en contrario el recurrente que en el caso que las gratificaciones legales se paguen mensualmente, estas no deben excluirse del cálculo de que se trata.

Segundo

Que en la sentencia recurrida se fijaron, en lo pertinente, los siguientes hechos:

  1. Que el despido del actor fue injustificado, en atención a que la demandada no logró acreditar en juicio los hechos constitutivos de la causal de término de relación laboral invocada.

  2. Que para los efectos del cálculo de las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio la última remuneración del trabajador asciende a la suma de $404.698.

Tercero

Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente, los sentenciadores del fondo decidieron acoger la demanda y condenar al demandado al pago de las siguientes sumas de dinero: $404.698, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y $1.214.094, por concepto de indemnización por años de servicios, más un incremento del 80% de esta última cantidad, esto es...

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