Silva - Reyes - 1 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927405536

Silva - Reyes

Fecha de publicación01 Abril 2023
Número de registroCVE-2285198
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.517
CVE 2285198 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.517 | Sábado 1 de Abril de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2285198
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado de Familia Santiago, ubicado en General Mackenna N°1477, 3º piso,
Santiago, en causa sobre Alimentos y relación directa y regular, RIT C-103-2023, caratulada
“Silva/Reyes”, se ha ordenado de conformidad a lo prevenido en el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil notificar a don Oscar Juan Reyes Díaz, RUN N° 14.460.178-5, de demanda
interpuesta en su contra por doña Margarita Fabiola Silva Ramírez, quien solicita: En lo
Principal: Demanda de alimentos menores; Primer Otrosí: Solicito se fijen alimentos provisorios;
Segundo Otrosí: Apercibimiento que se indica; Tercer Otrosí: Solicito oficios; Cuarto Otrosí:
Demanda de relación directa y regular; Quinto Otrosí: Solicito se fije relación directa y regular
provisoria; Sexto Otrosí: Acompaño documentos; Séptimo Otrosí: Privilegio de pobreza; Octavo
Otrosí: Patrocinio y poder. Se da curso a la demanda y se cita a las partes a audiencia
preparatoria para el día 26 de abril del 2023, a las 12:00 horas, por videoconferencia a través de
la plataforma Zoom, bajo apercibimiento del artículo 59 de la ley N°19.968. Las partes deberán
acompañar a la causa a través de la OJV, a más tardar a las 10:00 horas del día anterior a la
audiencia, los siguientes antecedentes: 1. Correo electrónico de las partes y de los abogados que
asistirán a la audiencia, junto a sus números de teléfono de contacto. 2. Copia de la cédula de
identidad de las partes y de los abogados que asistirán a la audiencia. 3. Los documentos de los
que piensan valerse como medios de prueba en la causa. Con el objeto de autorizar el ingreso a la
audiencia de forma expedita, se solicita a las partes y abogados utilizar su nombre y apellido en
el dispositivo electrónico con el que efectuarán la conexión. La parte demandada de conformidad
a lo establecido en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito con a
lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria; si desea reconvenir, deberá
hacerlo por escrito conjuntamente con la contestación, cumpliendo los requisitos del artículo 57
de la Ley 19.968 y, en caso que dicha reconvención diga relación con alguna de las materias de
mediación obligatoria establecidas en el inciso primero del artículo 106 de la Ley 19.968, deberá
acompañar el respectivo certificado de mediación frustrada. La parte demandada deberá
concurrir a la audiencia preparatoria acompañando las liquidaciones de remuneraciones, copia de
la declaración de impuesto a la renta del año precedente, las boletas de honorarios emitidas
durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y
capacidad económica. En el evento que no disponga de tales documentos, acompañará o
extenderá en la audiencia una declaración jurada en la cual dejará constancia de su patrimonio y
capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil,
esto es que si no asiste a la audiencia se podrá decretar su arresto hasta por quince días o multa.
Se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión. En caso de no tener recursos para contratarle, podrán concurrir a alguna
de las instituciones que presten asesoría jurídica gratuita. En caso que la parte comparezca sin
abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la comparecencia personal
de la parte indicada en el artículo 18 de la ley 19.968 y en todo caso la audiencia se desarrollará
de igual manera. Fíjese alimentos provisorios a favor del hijo en común, con cargo a su padre, en
la suma equivalente a 2,65505UTM, equivalente actualmente $164.000, cantidad que deberá
pagar dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que cause ejecutoria esta resolución,
mediante depósito en cuenta de ahorro a la vista del BancoEstado que abrirá la actora. Infórmese
a la parte demandada que dispone de cinco días desde la fecha de notificación de la demanda
para oponerse al monto provisorio decretado. Link de la audiencia
https://zoom.us/j/94456006100; ID de reunión: 944 5600 6100.- Santiago, tres de marzo de dos
mil veintitrés.- Miguel Durán Tapia, Ministro de Fe, Primer Juzgado de Familia de Santiago.

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