Causa nº 62009/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 702134 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654893921

Causa nº 62009/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 702134 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Diciembre de 2016

JuezCarlos Cerda F.,Andrea Maria Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaT-89-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Número de expediente62009/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación947-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSILVA CON NOVARTIS CHILE S.A.
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro62009-2016-702134

Santiago, seis de diciembre de dos mil dieciséis. A los escritos folios 139154 y 139141: téngase presente.

Vistos y teniendo presente: 1° Que la demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia respecto de la sentencia de cuatro de julio de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que dedujo en contra de aquella que acogió la demanda de despido injustificado condenándolo al pago de las indemnizaciones consecuentes, entre ellas la convencional por años de servicios con el recargo del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.

Señala que la materia de derecho que solicita unificar se refiere a la pertinencia de ordenar el pago del recargo del 80% de la indemnización por años de servicio del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, en los casos que existe una indemnización por años de servicio que excede a la legal.

  1. Que para unificar la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia respecto a una determinada materia de derecho “objeto del juicio”, atendida la forma como está concebido el recurso de que se trata, es menester que concurran resoluciones firmes que adopten una disímil línea de reflexión que resuelva diferentemente litigios de análoga naturaleza y sobre la base de supuestos fácticos afines idóneos de compararse.

  2. Que la materia de derecho objeto del juicio propuesta por el recurrente está referida a la compatibilidad del recargo que contempla el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, con el otorgamiento de una indemnización por años de servicios pactada por las partes.

    Sin embargo, como se aprecia del mérito de la causa, la cuestión jurídica planteada no fue alegada de la manera señalada durante la tramitación del pleito. En efecto, fluye de la contestación de la demanda, que en lo pertinente al recurso, se pidió que en el caso de estimarse procedente las indemnizaciones solicitadas, estas deben aplicarse respetando el tope del artículo 172 del Código del Trabajo, de manera que el recargo del artículo 168 letra c) en comento, debe ser calculado con dicho límite.

    Pues bien, la sentencia del grado concedió la indemnización por años de servicios convencional, sin el límite de la norma antes señalada, condenando, además, al pago del recargo del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, teniendo como base de cálculo el monto antes establecido, puesto que consideró

    0129532139966que si en el contrato colectivo se pactó expresamente una...

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