Silva - Muñoz - 1 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936517303

Silva - Muñoz

Número de registroCVE-2334877
Fecha de publicación01 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.590
CVE 2334877 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.590 | Sábado 1 de Julio de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2334877
NOTIFICACIÓN
Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT C-10.340-2022, caratulados
“Silva/Muñoz”, sobre Divorcio Unilateral, se ha ordenado notificar a don Guillermo Fidel
Muñoz Reyes, R.U.N. N°10.184.629-6, demanda interpuesta en su contra por doña María
Angélica Silva Huerapil, R.U.N. N°7.776.617-0, quien solicita el divorcio entre ellos por el cese
de la convivencia por más de tres años. Acogida a tramitación la demanda se confirió Traslado y
se citó a las partes a audiencia preparatoria para el día 20 de julio de 2023, a las 11:00 horas, la
que se llevará a efecto vía Zoom, debiendo los litigantes ingresar a la página
www.4juzgadofamiliasantiago.cl, audiencia que se celebrará con las partes que asistan,
afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de
ulterior notificación, debiendo concurrir las partes con todos sus medios de prueba. La
comparecencia personal no excluye la designación de abogado habilitado y mandatario, de
conformidad al artículo 18 y 60 de la ley 19.968. Se hace presente, que conforme a lo dispuesto
en el artículo 58 de la ley 19.968, en el evento de que el demandado conteste y/o demande
reconvencionalmente, deberá hacerlo por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la
fecha de la audiencia decretada. En caso de que la demanda reconvencional corresponda a
materias mediables, deberán acompañar certificado del procedimiento de mediación frustrado en
virtud de lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 19.968. En todo caso, deberá comparecer
patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representado por persona
legalmente habilitada para actuar en juicio. De no contar con medios suficientes, deberá
concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna u otro servicio de asistencia legal
gratuito. Santiago, 20 de junio de dos mil veintitrés.- Paul Cañoles Marchant, Administrativo
Jefe- Ministro de fe Unidad Atención de Público, Cuarto Juzgado de Familia de Santiago.

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