Causa nº 17594/2014 (Otros). Resolución nº 84266 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2015
Juez | Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Fecha | 04 Junio 2015 |
Número de expediente | 17594/2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2414-2013 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-3339-2012 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SILVA GONZÁLEZ JULIO ADOLFO CON RIQUELME SILVIA ROSA. |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO |
Número de registro | 17594-2014-84266 |
Santiago, cuatro de junio de dos mil quince.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del motivo décimo sexto, y el motivo décimo noveno, que se eliminan. Se incorporan, además, los motivos sexto a undécimo de la sentencia de casación.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
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En relación a la demanda principal.
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) Que, como ya se ha dicho, de acuerdo a lo informado por el perito topógrafo O.C.C., a fojas 128 y siguientes, los deslindes contenidos en el inmueble inscrito a nombre del demandante, a fojas 920, N°1704 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, del año 1993, abarcan en su mayor parte la propiedad regularizada por la demandada conforme al procedimiento previsto en el DL 2695.
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) Que, dicha circunstancia se ve reflejada con nitidez en el plano acompañado al referido informe pericial (custodiado bajo el N°1751/2013), especialmente, en la denominada situación D, que da cuenta de la zona achurada en que se produce la superposición entre ambas propiedades.
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) Que, en consecuencia, con el mérito de la prueba aportada es posible concluir que se dan los presupuestos de la acción de dominio intentada, toda vez que se ha acreditado: a) que el demandante es poseedor inscrito del inmueble antes individualizado desde el año 1993; b) que la cosa a reivindicar es un sector o parte de la referida propiedad, perfectamente individualizable a partir del plano que acompaña el informe pericial; y c) que la demandada obtuvo la inscripción de dicho inmueble a su nombre, mediante el procedimiento de regularización previsto en el DL 2695, lo que la convierte en poseedora regular, en los términos del artículo 15 del citado cuerpo legal, sin que hubiere completado el año necesario para adquirir el dominio por prescripción.
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) Que, en tal circunstancia, habrá de hacerse lugar a la demanda, ordenando la cancelación de la inscripción a nombre de la demandada y la restitución de aquella parte del inmueble del demandante, poseído por la demandada, en el plazo que se fijará.
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En relación a la demanda reconvencional.
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) Que, como consigna la sentencia de primer grado, la demandada dedujo demanda reconvencional, para el evento que se accediese a la acción principal, con el objeto de obtener el pago de las expensas...
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