Causa nº 14914/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 188353 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586395082

Causa nº 14914/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 188353 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso14914/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación773-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-5447-2014 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

  1. - Que para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra del fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que desestimó la acción deducida por despido injustificado y pago de prestaciones;

  2. - Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia puede interponerse en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483 A, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, primeramente, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia; y en tercer lugar, el acompañamiento de copia del o de los fallos que se invoca como fundamento del requerimiento;

  3. - Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por el recurrente, no parece un tópico adecuado de contrastarse con otros dictámenes. En efecto, el modo en que el compareciente formula la tesis para su examen reconduce el análisis necesariamente sobre una cuestión fáctica y ya ponderada por el juzgador de fondo, que desestimó lo pretendido por falta de convicción al valorar la probanza rendida por el actor destinada a acreditar, según su parecer, que el despido verbal, tal como aduce, fue injustificado, pretendiendo por esta vía, más bien, la alteración de lo resuelto, mediante la inversión del peso de la prueba que aspira radicar en la demandada, en atención, principalmente, a las circunstancias que rodearon el despido, lo...

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