Silva Figueroa Cristián Froilán - Seguridad Vakthund SpA - 15 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879114939

Silva Figueroa Cristián Froilán - Seguridad Vakthund SpA

Número de registroCVE-2051188
Fecha de publicación15 Diciembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.128
CVE 2051188 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.128 | Miércoles 15 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2051188
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT M-1921-2021 RUC 21-4-0350349-2 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda en
Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, Despido injustificado y Cobro de
Prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma
especial de Notificación Electrónica; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Judicial
Gratuita; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. CRISTIAN FROILÁN SILVA FIGUEROA,
encargado de seguridad, con domicilio en Isla Grande Tierra del Fuego N°192, comuna de
Pudahuel, a V.S. respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo legal, y en forma acorde
lo ordenado en los artículos 423, 446, 496, 497, y siguientes del Código del Trabajo vengo en
interponer demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, Despido injustificado
y Cobro de Prestaciones, en contra de mi ex empleadora SEGURIDAD VAKTHUND SPA, rol
único tributario 76.839.557-8, empresa del giro de servicios de seguridad privada prestados por
empresas; y servicios de adiestramiento, guardería, peluquería, paseo de mascotas, representada
legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por
SEBASTIÁN IGNACIO MAGNERE DURÁN, cédula de identidad 15.095.676-5, ignoro
profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con
domicilio en Freire N°1573, comuna de Quillota, en virtud de la relación circunstanciada de los
hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan y que paso a exponer: Con fecha 05 de
diciembre del año 2020, comencé a prestar servicios personales -bajo vínculo de subordinación y
dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo- para mi ex empleadora
Seguridad Vakthund SpA, representada legalmente por Sebastián Ignacio Magnere Durán, en
virtud de un contrato de trabajo indefinido conforme señala en su cláusula octava: Fui contratado
para desempeñar las funciones de "encargado de seguridad", las que cumplí en las instalaciones
de clientes de mi ex empleadora, principalmente en Hiper Lider ubicado en Alberto Hurtado
N°060, comuna de Estación Central. En el ejercicio de mis funciones mi jefe directo y quien me
impartió órdenes fue don Arturo, de recursos humanos: Mi jornada de trabajo pactada era de
lunes a domingo con un sistema de 4 por 4, de 8:00 a 20:00 horas, la que registré en libro de
asistencia. Remuneración mensual bruta de $717.968. El día 22 de junio de 2021, que era mi
segundo día de descanso en el formato de 4 por 4, como a las 11:00 horas, recibí un llamado
telefónico de don Arturo, quien me dijo que estaba desvinculado, que no tenía derecho a finiquito
y no iba más a trabajar. Fui despedido en forma verbal e injustificada el 22 de junio de 2021.
Interpuse reclamo administrativo N°0503/2021/485. Mi ex empleador se encuentra en mora en el
pago de mis cotizaciones de seguridad social: AFP Modelo S.A. AFC Chile S.A. FONASA:
diciembre de 2020, mayo y junio de 2021. Mi ex empleadora no me hizo entrega de carta de
término de contrato alguna, sólo se limitó a decirme que estaba despedida, por lo que debemos
entender que el despido de que fui objeto es injustificado, ya que nada podría probar el
demandado en un juicio posterior, en virtud de lo dispuesto en la norma citada precedentemente.
En definitiva, atendido que no existió carta de término de la relación laboral si no un simple
despido verbal, el demandado queda automáticamente imposibilitado de poder aportar prueba
alguna en juicio distinta de la invocada en la carta, atendido que ésta sólo puede recaer en la
acreditación de la veracidad de los hechos imputados en la comunicación. POR TANTO, en
mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 55, 73, 162, 168, 446,
454 N° 1 inciso 2°, 496, 500 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes,
RUEGO A V.S. tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento
Monitorio por Nulidad del despido, Despido injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de
mi ex empleadora SEGURIDAD VAKTHUND SPA, ya individualizados, acogerla de plano, de
acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una
audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1° del artículo

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