Silva Beldaño William Alexis y otros - Akeron Caf Servicios Industriales Limitada y otra - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852434557

Silva Beldaño William Alexis y otros - Akeron Caf Servicios Industriales Limitada y otra

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroCVE-1815620
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.769
CVE 1815620 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1815620
NOTIFICACIÓN
En la causa RIT O-70-2016, RUC 16-4-0058923-6, del ingreso laboral del Primer Juzgado
de Letras de Coronel, comparece Alejandro Reyes Schwartz y Andrés Franchi Muñoz, abogados,
con domicilio en calle Aníbal Pinto número 561, Segundo Piso, comuna de Concepción, en
representación de los señores: William Alexis Silva Beldaño, Fabián Antonio Suazo Cuevas,
David Alejandro Padilla Burgos, Alfredo Alejandro Oyarzo Espinoza, José Andrés Torres Leal,
Moisés Amador Espinoza González, Javier Alberto Medina Muñoz, Gerard Darío Díaz Faúndez,
Enrique Antonio Sanhueza Mella, Leonardo Andrés Pérez Contreras, Iván Alejandro Cifuentes
Arias, José Denis Zapata Osses, Carlos Mauricio Reyes Irribarra, Pedro Antonio Roa Díaz, Eris
Eduardo Arzola Contreras, Elías Jonathan Torres Padilla, Samuel Alexis Vásquez Correa, Luis
Fernando Brell Paredes, Fredy Alejandro Zúñiga Mardones, Julio César Aguayo Cid, José
Gerardo Salazar Espinoza, Luis Daniel Soto Villegas, Javier Adrián Neira Lobos, Julio César
Irribarra Zenteno, Jesús Cristóbal González Rubilar, César Enrique Castillo Arrepol, Hugo
Andrés Mora Palacios, Juan Alberto Muñoz Parra, Senen Segundo Molina Nova, Jorge Iván
Fuentealba Tapia, Héctor Alfredo Mellado Gallardo, Samuel Fernando Sandoval Uribe, Álvaro
Paolo Sanhueza Vega, Juan Luis Soto Riffo, Juan Jaume Muñoz Rojas, Ricardo Omar Marín
Salazar, Jean Pierre Rodrigo Rifo Mardones, Carlos Manuel Rubilar Sepúlveda, Rodrigo Alberto
Rivas Andrades, individualizados en la demanda que se encuentra en el folio 1 de la carpeta
electrónica, quienes interponen demanda laboral en contra de AKERON CAF SERVICIOS
INDUSTRIALES LIMITADA, RUT 76.002.884-3, sociedad del giro de su denominación,
representada legalmente por su gerente general don Fernando Juliani Imasava, ambos con
domicilio en calle San Luis número 1617 comuna de Independencia y en contra y en contra de la
EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. (ENDESA S.A.), RUT 91.081.000-6,
representada legalmente por don Mario Enero Bravo, ignoro segundo nombre y profesión, ambos
con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda número 1086, Lo Rojas, comuna de Coronel, por
las razones de hecho y fundamentos de derecho que se encuentran expuestos en la demanda. Los
demandantes solicitan al Tribunal que declare que las demandadas incumplieron imputablemente
la obligación de seguridad para con los demandantes al provocar que ellos estuviesen expuestos a
asbesto en la forma, tiempo y condiciones que se han detallado en el cuerpo de la demanda, lo
que le ha generado daño moral a cada uno de los actores, por los que las demandadas quedan
solidariamente condenadas a cancelarles a cada uno de los demandantes a título de
indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de $25.000.000, o bien la cantidad que el
Tribunal estimare procedente conforme a derecho y el mérito del proceso, más los intereses
corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables devengados desde que la cese de la
relación laboral hasta su entero, total y cumplido pago reajustándose en igual periodo conforme a
la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, o bien más los intereses y
reajustes que el Tribunal establezca en la sentencia. En subsidio y para el evento de que el
Tribunal estimare que no es procedente el caso de sublite la responsabilidad simplemente
conjunta o mancomunada de las demandadas, solicitan se les condene en la forma que estime
pertinente conforme a derecho y al mérito del proceso al pago de las indemnizaciones solicitadas
precedentemente. Todo ello con expresa condenación. Con fecha 7 de diciembre de 2016, el
Tribunal resolvió: Por cumplido lo ordenado. Resolviendo demanda de fecha 2 de diciembre de
2016: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación
general. TRASLADO. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria oral, para el lunes 30 de
enero de 2017, a las 10:00 horas en la sala de audiencias de este Tribunal, la que tendrá lugar con
las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten
en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir personalmente o por
intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin
perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. En esta audiencia las partes deberán señalar
todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así

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