Causa nº 1839/2012 (Casación). Resolución nº 102033 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2012 |
Movimiento | ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, OMIT |
Rol de Ingreso | 1839/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 173-2011 C.A. de Puerto Montt |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | L-407-2008 2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil doce.
Vistos:
En estos autos Rol Nº407-2008, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don J.A.S.V., buzo mariscador, deduce demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de don J.C.A.V. y en contra de Salmones Caleta Bay S.A., representada por don O.G.P. de A.S., a fin que se declare que su despido fue injustificado, se declare la nulidad del despido y se otorguen las prestaciones demandadas condenandose, solidariamente, a los demandados en virtud de las normas que regulan el regimen de subcontratacion, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, mas reajustes, intereses y costas.
La demandada solidaria, contestando la demanda alego la falta de legitimacion pasiva ya que el demandado principal fue efectivamente su contratista pero en los meses de enero y febrero de 2008, esto es, despues del termino de la supuesta relacion laboral. En subsidio, sostuvo que su responsabilidad es solo subsidiaria, de acuerdo al articulo 183-D del Codigo del Trabajo ya que ejercio los derechos de informacion y retencion que contempla el articulo 183-C del mismo C.. En subsidio, alega el limite temporal de responsabilidad, es decir, solo por el tiempo en que el actor hubiere prestado servicios en algun establecimiento de su parte.
Asimismo, controvirtio los hechos declarados en la demanda y, por todo lo anterior, solicito el rechazo con costas o, en subsidio, que se declare que su responsabilidad es subsidiaria y por el tiempo que el actor acredite haber trabajado en alguno de sus establecimientos.
La demandada principal no contesto la demanda.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de dos de junio del ano dos mil once, escrita a fojas 118 y siguientes, rechazo la demanda respecto del demandado principal J.A.V., rechazo las excepciones opuestas por la demandada solidaria y acogio la demanda de nulidad y de despido injustificado, en consecuencia, ordeno pagar a la demandada S.C.B. S.A. las remuneraciones que se sigan devengando desde el despido y hasta el pago de las cotizaciones previsionales, declaro injustificado el despido y condeno al pago de la indemnizacion por falta de aviso previo e indemnizacion por termino anticipado de contrato, todas con los reajustes e intereses que indica, y sin costas. En lo demas, rechazo la demanda.
Se alzo la demandada y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en fallo de seis de enero del ano en curso, escrito a fojas 154 y siguientes, revoco la decision de primer grado en los siguientes aspectos: a) en cuanto rechazaba la demanda en contra de J.A.V. y, en su lugar, acogio la demanda en su contra declarando que queda condenado a todas las prestaciones que se ordenan en la sentencia en su calidad de empleador del demandante, y b) en cuanto negaba lugar al feriado proporcional y, en su lugar, declaro que se hace lugar a la demanda por dicho concepto quedando condenados ambos demandados, solidariamente, a su...
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