SII interpreta de forma restrictiva beneficio tributario de indemnización por años de servicio - 9 de Diciembre de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 852782038

SII interpreta de forma restrictiva beneficio tributario de indemnización por años de servicio

Un controvertido oficio que se adentra en el ámbito de las relaciones laborales, emitió hace unas semanas el Servicio de Impuestos Internos (SII).A partir de una consulta de un contribuyente, se le solicitó al Servicio que dirige Fernando Barraza un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable al anticipo de una indemnización convencional, pactada a todo evento, pagado a un alto ejecutivo y a un accionista que trabaja en una empresa.Respecto del primer caso, el SII resolvió que la indemnización por años de servicio pagada anticipadamente a un ejecutivo de la empresa constituye para este un ingreso no renta, es decir no tributable, pero sujeto a las limitaciones establecidas en la ley. También aclaró que la compañía pagadora podrá rebajar el anticipo pagado como un gasto necesario para producir la renta.Sin embargo, en cuanto al tratamiento de la indemnización laboral de un empleado que posee acciones en la empresa, precisó que esta estaría sujeta a las normas de tributación y no se podría rebajar como desembolso necesario para la renta.El SII recordó que las indemnizaciones por años de servicio establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos o en acuerdos de grupo negociador que alteren estipulaciones de contratos colectivos, no constituyen renta. Pero cuando se paguen otras indemnizaciones, estas se sumarán a las anteriores con el único objeto de aplicarles lo dispuesto en el artículo 17, Nº 13, de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).Dicha norma dispone que no constituirá renta la indemnización hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Para estos efectos, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos veinticuatro meses.Impuestos Internos explicó que en el caso en controversia, un accionista no califica bajo el concepto de "trabajador", al faltarle la dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo. Luego, dado que la indemnización por años de servicio nace al término de un contrato de trabajo, como un derecho para los trabajadores, no puede un accionista que no cumple con el requisito básico de ser "trabajador" acceder al beneficio establecido en las disposiciones laborales y en el artículo 17, Nº 13, de la LIR.Respecto de la empresa, el SII señala que el artículo 31, inciso cuarto, Nº 6, párrafo cuarto, de la LIR acepta como gasto la remuneración asignada a un accionista...

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