SII dicta norma para fiscalizar cumplimiento tributario de fondos de inversión privados - 11 de Enero de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 754910573

SII dicta norma para fiscalizar cumplimiento tributario de fondos de inversión privados

Poco a poco el mercado ha empezado a digerir una resolución que emitió a mediados de diciembre el Servicio de Impuestos Internos (SII), que establece un modelo de fiscalización del cumplimiento tributario de las sociedades administradoras de Fondos Mutuos, Fondos de Inversión y Fondos de Inversión Privados (FIP).La normativa fija un procedimiento por el cual las sociedades administradoras de fondos deberán obtener RUT y actualizar la información de cada uno de los fondos que administran, según lo dispuesto en la Ley Única de Fondos (LUF). El mayor impacto de la resolución recaerá en los FIP, que hasta ahora no tenían un perímetro específico de fiscalización.Claudio Bustos, abogado socio de Bustos Tax & Legal, recuerda que "en el pasado, muchas veces los fondos de inversión, en especial los FIP, se utilizaron como instrumentos abusivos de planificación tributaria. Toda esta normativa y nuevas regulaciones confirman que la realidad tributaria actual de los fondos de inversión es totalmente distinta".Si bien las obligaciones ya estaban establecidas en la LUF y en las circulares 67 y 71 del SII, ambas del año 2016, no existía un procedimiento para cumplir con la entrega de información al Servicio. "Como no existía mecanismo para informar, muchas administradoras de fondos no estaban informando esta situación", dice Rodrigo Benítez, socio de la firma de consultoría tributaria BDO.Los FIP no son contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría (a las empresas), por lo que no deben pagarlo, sin perjuicio que están sometidos a todas las obligaciones de registros de RUT y declaraciones tributarias. Quienes pagan impuestos son las sociedades en las que invierten y los partícipes del fondo al retirar ganancias o vender participación.Este tratamiento tributario cambia en el caso que el FIP tenga menos de 4 aportantes, que por lo menos tengan 10% cada uno de participación en el fondo o cuando la administradora o sus personas relacionadas posean más del 20% de participación en el fondo. En ese caso, el FIP comenzará a...

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