SII corrige normativa que obligaba a anticipar pago de impuestos por ganancias de capital
Desde septiembre del año pasado comenzó a regir el impuesto del 10% a las ganancias de capital en acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos. Dicha innovación se introdujo en las modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta para eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias y aumentar la recaudación fiscal de forma permanente con el fin de financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).Aparentemente, el inicio de la vigencia del nuevo gravamen -que la reforma tributaria que rechazó la Cámara de Diputados buscaba subir a 22%- no ha golpeado a las inversiones en el IPSA, indicador que el viernes subió con fuerza y cerró en un nuevo máximo histórico. Sin embargo, en el mundo legal se había advertido de una figura que reguló el Servicio de Impuestos Internos (SII), que estaba generando ruido y que el fiscalizador ahora planteó corregir.En una propuesta de ajuste a la Circular 39 del año pasado, que establecía la obligación de realizar pagos provisionales mensuales (PPM) por todos los ingresos derivados de la venta de acciones y otros instrumentos acogidos a la tributación especial del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el SII retrocedió en la aplicación de ese pago anticipado de tributos.En el texto de la circular que se encuentra en fase de redacción, y que ya recibió comentarios del mercado, se precisa que "atendido que el artículo 107 de la LIR (Ley de Impuesto a la Renta) ni otra norma legal establecen de forma expresa la obligación de efectuar PPM para los contribuyentes que obtienen ingresos por la enajenación o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regulados en el referido artículo 107, y que la obligación de efectuar PPM, contenida en el artículo 84 de la LIR, no se extiende a ingresos afectos a otros impuestos que no sean de aquellos expresamente enumerados en este último artículo -como por ejemplo, al impuesto único a la renta del artículo 107 de la LIR-, estos contribuyentes no estarán obligados a efectuar PPM por tales ingresos".No obstante, el Servicio agrega que los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan ingresos por la enajenación de cualquiera de los instrumentos regulados en el artículo 107 de la LIR podrán efectuar pagos provisionales voluntarios a cuenta del impuesto único a la...
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