Siete Colores SpA - 27 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878590255

Siete Colores SpA

Número de registroCVE-2049126
Fecha de publicación27 Noviembre 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.114
CVE 2049126 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.114 | Sábado 27 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2049126
EXTRACTO
GINO BENEVENTI ALFARO, Abogado, Notario Público Interino de la 45° Notaría de
Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 979, piso 7, Comuna de Santiago, certifico: Por
escritura pública de fecha 19 de Noviembre del año 2021, Repertorio N° 36.241- 2021, ante mí,
don FRANCISCO JAVIER MASCARÓ JORY, cédula de identidad N°10.322.660-0,
domiciliado en Condominio Los Lingues N°100, comuna de Frutillar, Región de Los Lagos, y de
paso por ésta, y don TOMÁS JOSÉ VALVERDE RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°
17.232.715-K, domiciliado en calle Los Perales N° 834, comuna de Las Condes, Región
Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones con las siguientes menciones: Nombre:
“SIETE COLORES SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar cuenta propia o de
terceros, las siguientes actividades: a) Suscribir los contratos de trabajo de los trabajadores de la
sociedad y ponerles término; b) Celebrar contratos de arrendamiento, subarriendo, transporte, de
servicio, de fletamento, de seguro, de depósito, de mandato, de transacción, comisión y de
cualquier otra especie que se relacionen directamente con el objeto social, estipulando en ellos
las cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, pudiendo modificarlos y, al
efecto, firmar las escrituras públicas y privadas que sean pertinentes; c) Comprar, vender,
permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles
corporales o incorporales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos
u otros, instrumentos financieros de renta variable, de renta fija y de intermediación financiera,
tales como cuotas de fondos de inversión, depósitos bancarios a plazo, instrumentos del Banco
Central de Chile, letras hipotecarias, bonos de empresas, instrumentos derivados, cuotas de
fondos mutuos, forwards, ventas cortas, pactos y, en general, otros valores mobiliarios
disponibles en el mercado, en la República de Chile y en el extranjero, y celebrar contratos de
promesa sobre los bienes enumerados y otros, como asimismo realizar todo tipo de operaciones
financieras en relación con los mismos, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo constituir
prendas, incluso con cláusula de garantía general y pactar prohibiciones de gravar y enajenar
sobre toda clase de bienes muebles sociales, sean éstos valores mobiliarios, derechos, acciones y
demás cosas corporales o incorporales, todo lo anterior a fin de garantizar obligaciones de la
propia sociedad; d) Comprar, adquirir, vender y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes
inmuebles, corporales o incorporales y derechos sobre éstos, celebrar contratos de promesa sobre
ellos, gravarlos con hipotecas y prohibiciones para garantizar obligaciones sociales, incluso con
cláusula de garantía general; e) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito o de
crédito y cuentas de ahorro; contratar toda clase de préstamos y líneas de crédito o de sobregiro,
en moneda nacional o extranjera, con o sin interés, con instituciones bancarias, financieras y
particulares, en forma de mutuo, avance contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta
corriente, crédito documentario o de cualquier otra forma, pudiendo al efecto suscribir, firmar,
endosar y aceptar los contratos de mutuo, pagarés, letras de cambio, títulos de crédito y todo
instrumento público, privado o mercantil que fuere pertinente; hacer y retirar valores en custodia,
arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; y, en general, efectuar
toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, incluyendo la apertura de
cartas de crédito y acreditivos; f) Administrar las cuentas corrientes bancarias de que la sociedad
sea titular, pudiendo girar y sobregirar en ellas; depositar, cobrar, hacer protestar, revalidar,
cancelar, girar y endosar cheques en dominio, garantía o cobranza; retirar talonarios de cheques y
solicitar, aprobar o impugnar los saldos de dichas cuentas corrientes; encomendar comisiones de
confianza y dar instrucciones a bancos particulares o estatales o instituciones financieras,
nacionales o extranjeras; efectuar depósitos en dinero, entregar valores o efectos en custodia y
retirarlos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; g) Realizar
operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, presentar, firmar y tramitar
registros de importación y/o exportación, presentar solicitudes anexas y cartas explicativas,
retirar mercaderías de las aduanas, endosar y retirar conocimientos de embarque, suscribir

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