Shields Valdebenito Judith Scarleht - Sociedad Educacional Alikai SpA y otros - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869073273

Shields Valdebenito Judith Scarleht - Sociedad Educacional Alikai SpA y otros

Número de registroCVE-1954855
Fecha de publicación15 Junio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1954855 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1954855
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-165-2021, RUC 21-4-0314470- se ha ordenado notificar por avisos lo
siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido
injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, unidad económica y fuero
maternal; PRIMER OTROSÍ: Notificación que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
JUDITH SCARLEHT SHIELDS VALDEBENITO, Cédula de Identidad número 18.359.032-4,
cesante, chilena, domiciliada en Avenida Ossa 0727, comuna de La Cisterna, Región
Metropolitana, a S.S., respetuosamente digo: vengo en interponer demanda, en procedimiento de
aplicación general, por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales,
unidad económica, y fuero maternal, en contra de mi ex empleador, la empresa (1) SOCIEDAD
EDUCACIONAL ALIKAI SPA, R.U.T. 77.058.101-K, sociedad del giro de su denominación,
representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por doña PAMELA
VIVIANA SILVA MARÍN, C.I. 12.018.423-7, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus
veces, ambos con domicilio en calle Almirante Riveros 0185, comuna de Providencia, Región
Metropolitana, y de manera solidaria, por constituir unidad económica, a don (2) ERNESTO
RAFAEL SILVA ARRIAGADA, C.I. 5.927.834-7, chileno, casado, se ignora profesión u oficio;
a doña (3) PAMELA VIVIANA SILVA MARÍN, C.I. 12.018.423-7, chilena, casada, se ignora
profesión u oficio; y a doña (4) VERÓNICA PAZ SILVA MARÍN, C.I. 13.882.619-8, chilena,
casada, se ignora profesión u oficio, todos ellos con domicilio en calle Almirante Riveros 0185,
comuna de Providencia, Región Metropolitana, solicitando desde ya que se acoja completamente
la demanda, condenando expresamente en costas, conforme a la relación circunstanciada de los
hechos y fundamentos de Derecho que paso a exponer: Con fecha 3 de febrero de 2014, inicié
mis actividades laborales para con don ERNESTO RAFAEL SILVA ARRIAGA, ya
individualizado, suscribiendo un contrato de trabajo de carácter indefinido.La función
comprometida a ejecutar era la de Auxiliar de Párvulos, funciones que realicé con la mayor
diligencia posible, en el establecimiento educacional Jardín Infantil Alikai, la cual se encontraba
domiciliada en calle Almirante Riveros 0185, comuna de Providencia, Región Metropolitana.La
jornada ordinaria de trabajo fue pactada en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes,
de acuerdo a los turnos indicados en el contrato de trabajo en su cláusula segunda. mi
remuneración mensual asciende a la suma de $488.125.- Con fecha 30 de noviembre de 2020, fui
despedida a través de correo electrónico enviada por don ERNESTO SILVA ARRIAGADA, el
cual me indicó lo siguiente: “...nos vemos en la lamentable situación de tener que informarle que
no logramos sortear las consecuencias de la pandemia, hace meses venimos intentando todo para
sobrellevarlo en conjunto con las educadoras, las que han hecho lo imposible para sobrellevar la
situación. Sin embargo, perdimos la pelea y ya no tenemos nada para sobrellevar
económicamente Alikai. Próximamente les va a llegar la carta de desvinculación por correo
certificado, les queremos comentar también, que no nos es factible cumplir con los pagos dado
que ya no hay niños en el jardín ni dinero para pagar los finiquitos, sin embargo, estamos
abiertos a conversar con quienes así lo deseen para explicarles en persona la situación.
Lamentamos en el alma todo lo ocurrido, sin embargo, dentro del dolor que nos causa todo esto,
nos queda la tranquilidad que al menos sus imposiciones se encuentran al día y les pudimos dar
algo de ingresos para sobrellevar estos 7 meses que han transcurrido desde el inicio de la
pandemia. Quedamos atentos a lo que ustedes decidan y nuevamente esperamos entiendan que se
hizo todo lo posible, pero ya no hay más como seguir adelante. Esperemos que Dios nos permita
en un futuro, incierto aun, poder empezar nuevamente y tengan seguro que las que deseen
empezar junto a nosotros nuevamente serán bienvenidas. Un abrazo y quedamos atentos a sus
comentarios. Sociedad Educacional Alikai SpA" (lo resaltado es nuestro). Junto con el correo
enviado, se me adjuntó la respectiva carta de aviso de término de la relación laboral, la cual es
del siguiente tenor: De nuestra consideración: Verónica Silva Marín, RUT: 13.882.619-8,

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