Causa nº 15005/2016 (Apelación). Resolución nº 203145 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2016 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 15005/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 101429-2015 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, dieciocho de abril de dos mil dieciséis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo a quinto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Que, en el marco del segundo proceso anual de revisión de las solicitudes de libertad condicional el recurrente fue incorporado en lista 2 por el Tribunal de Conducta, toda vez que consta del informe social y sicológico que éste presentaba una síntesis criminógena y evaluación psicológica desfavorables, lo que motivó que el área técnica no hiciera una evaluación positiva en su caso, ya que no tiene conciencia del delito cometido, del daño y mal causado, como asimismo, se estimó como insuficiente su disposición para el cambio.
Que en base a lo informado por el Tribunal de Conducta, la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, decidió de forma unánime negar el beneficio de la libertad condicional al recurrente, argumentando que a su respecto no se reunían todos los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, de 1925 y en el artículo 4 del Decreto N° 2442, de 1926, en cuanto el postulante no se había corregido o rehabilitado para la reinserción a la vida social.
Que, en opinión del actor, el proceder del Tribunal de Conducta y la decisión posterior de la Comisión de Libertad Condicional en orden a negarle el otorgamiento del beneficio solicitado, es ilegal y arbitraria, toda vez que para la concesión del mismo se ha incorporado un requisito no contemplado en la ley, cual es que el interno se encuentre corregido y rehabilitado y, además, no se han considerado los restantes antecedentes que dan cuenta de la real situación intrapenitenciaria del recurrente, en especial los relativos a su buen comportamiento.
Que, en primer término, no puede desconocerse que el Decreto Ley N° 321, que establece la libertad condicional para los penados, dispone expresamente en su artículo 1 que la libertad condicional constituye un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social.
En razón de lo anterior, sin duda resulta relevante que al efectuarse la evaluación de la conducta del interno por parte del tribunal respectivo, se tenga a la vista la mayor cantidad de antecedentes posibles tendientes a establecer si dicho requisito se encuentra o no cumplido.
Que, en segundo lugar, no puede dejar de considerarse que conforme aparece de la revisión de los...
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