Serviu Región de Los Lagos - Constructora América S.A. - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862114555

Serviu Región de Los Lagos - Constructora América S.A.

Fecha de publicación15 Febrero 2021
Número de registroCVE-1893782
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.881
CVE 1893782 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1893782
NOTIFICACIÓN
Ante Primer Juzgado de Letras de Osorno, en causa Rol V-169-2020, caratulada "Servicio
de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos", por resolución de fecha 24 de diciembre de
2020 en autos sobre expropiación ordenada según resolución Nº 2196 de 27 de noviembre de
2020, se tuvo por efectuada consignación suma total de $2.090.600.557.- realizada por el Serviu
Región de Los Lagos como indemnización provisional expropiación para sí, resto del Lote Nº 2,
necesario para la ejecución obra "La Expropiación Serviu Región de Los Lagos, terreno ubicado
en sector Pampa Alegre/Francke, comuna de Osorno, Región de Los Lagos".- Propiedad tiene
una superficie de 95.873,72 metros cuadrados y figura bajo Rol de Avalúo Nº 2224-25, comuna
de Osorno, siendo su aparente propietario Constructora América S.A.- Se ordenó publicación dos
avisos, a costa del expropiante, conminando para que, dentro del plazo de 20 días, contados
desde publicación último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al
acto expropiatorio y los acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales
que embaracen o limiten el dominio de los expropiados o el ejercicio de sus facultades de
dueños, hagan valer sus derechos en el procedimiento de liquidación sobre el monto de la
indemnización, bajo apercibimiento que, transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer
después, sobre dicho monto, todo ello bajo apercibimiento Art. 23 DL 2186 de 1978.- Secretario.

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