Serviu Región del Biobío - Inmobiliaria e Inv. Dinamarca Ltda.
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2022 |
Número de registro | CVE-2210073 |
Sección | Publicaciones Judiciales |
Número de Gaceta | 43.401 |
CVE 2210073 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.401 | Martes 15 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2210073
NOTIFICACIÓN
Resolución, Primer Juzgado Civil de Concepción de fecha 19 de octubre de 2022, en causa
Rol V N° 342-2022 "Servicio de Vivienda y Urbanización Región Del Biobío con Inmobiliaria e
Inv Dinamarca Ltda.", por expropiación parcial de terreno ubicado en Ignacio Collao 1447 LT 3,
Collao, Rol de Avalúo N° 320-345, comuna de Concepción, de aparente dominio de Inmobiliaria
e Inv Dinamarca Ltda. La parte a expropiar tiene una superficie afecta expropiación parcial es de
20,06 m2 de terreno (Lote 227) y de 0,00 m2 de expropiación de edificación y cuyos linderos
particulares, enmarcados en el polígono A-B-C-D-A del plano S8R 41.543-1, son los siguientes:
Nororiente: Tramo AB en 4,00 m con Resto inmueble Rol 320-345. Suroriente: Tramo BC en
5,01 m con Inmueble Rol 320-343. Surponiente: Tramo CD en 4,00 m con Avenida Ignacio
Collao. Norponiente: Tramo DA en 5,02 m con Inmueble Rol 320-344; Tuvo por efectuada la
consignación suma de $ 12.536.607.- por concepto de valor total de indemnización provisional
expropiación de autos; ordenó practicar publicaciones del art. 23 del decreto ley 2.186 para poner
en conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros titulares de derechos, la solicitud de la
expropiante para tomar posesión material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de
cinco días manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes, bajo apercibimiento indicado en
el artículo 21, decreto ley 2.186, de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos
con anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores que, antes fecha publicación
Diario Oficial, hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del
expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del plazo 20 días contados desde
publicación último aviso, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto
indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23 del citado decreto ley N° 2.186.
El Secretario.
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