Serviu Metropolitano - Montenegro Santibáñez Nancy del Carmen
Número de registro | CVE-2460240 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2024 |
Sección | Publicaciones Judiciales |
Número de Gaceta | 43.790 |
CVE 2460240 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.790 | Viernes 1 de Marzo de 2024 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2460240
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, autos Rol V-192-2023, caratulados “Serviu
Metropolitano”, se presentó don José Benjamín Aguayo Rivera, Abogado, en representación del
Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, ambos domiciliados Arturo Prat 48, 3º piso,
solicitando se tenga presente consignación de indemnización por expropiación en cuenta
corriente del Tribunal de monto de indemnización provisional, fijada en $15.449.940.-, y la
adquisición de dominio conforme artículo 20º D.L. 2.186, de parte del inmueble ubicado en
Balmaceda 375 lote 1, comuna del Peñaflor, rol de avalúo fiscal 216-89, dominio aparente de
“Montenegro Santibáñez Nancy del Carmen", necesario para la ejecución del Proyecto
denominado “Mejoramiento Integral Infraestructura Ferroviaria, Tramo Alameda Melipilla" que
aparece singularizado como Lote A-16 en Plano de Expropiación respectivo, de una superficie
aproximada de 82,62 metros cuadrados, y cuyos deslindes son: Norte: En tramo A-B de 2,63
metros con Rol 216-90. Sur: En tramo C-D de 4,22 metros con Rol 216-68; Nor-Poniente: En
tramo D-A de 26,50 metros con Línea Ferrocarriles del Estado y Sur-Oriente: En tramo B-C de
25,84 metros con resto de la propiedad. Por resolución de fecha 6 de febrero del 2024, se ordenó
notificar, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 del mencionado cuerpo legal, a
titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que
antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones que embaracen o limiten dominio del expropiado,
o ejercicio de sus facultades de dueño, para que hagan valer sus derechos en procedimiento de
liquidación del monto de la indemnización dentro de 20 días hábiles contados desde publicación
último aviso, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlos valer después
sobre el monto de indemnización.- Secretario/a.
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