Causa nº 8160/2010 (Casación). Resolución nº 282 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436815814

Causa nº 8160/2010 (Casación). Resolución nº 282 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Enero de 2013

JuezSergio Munoz G.,Hector Carreno S.,Maria Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Fecha02 Enero 2013
Número de expediente8160/2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5844-2009
Rol de ingreso en primera instanciaC-11172-2005
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesserviu metropolitano / chilectra s.a.
Sentencia en primera instancia5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec81602010-tip-fol282

Santiago, dos de enero de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 11.172-2005, juicio ordinario de indemnizacion de perjuicios, caratulado "Serviu Metropolitano con Chilectra S.A.", por sentencia dictada por la senora Juez del Quinto Juzgado Civil de Santiago se acogio la demanda y se condeno a la demandada al pago de una indemnizacion de perjuicios que se fijara en la etapa de cumplimiento incidental del fallo.

La parte demandada dedujo recursos de casacion en la forma y apelacion en contra de dicha decision. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazo el recurso de nulidad formal y confirmo la mencionada sentencia.

En contra de dicho fallo la misma parte interpuso recursos de casacion en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casacion en la forma:

Primero

Que el recurso de nulidad formal invoca la causal prevista en el articulo 7685 del Codigo de Procedimiento Civil, esto es por haber sido dictada la sentencia con omision de los requisitos senalados en el articulo 170 del mismo cuerpo legal, en la especie, los contenidos en los numeros 4, 5 y 6. Explica que el fallo impugnado no analizo la prueba rendida, particularmente la documental y testimonial, con la cual acreditaria la excepcion de fuerza mayor. Agrega que la decision se fundamento en un dictamen de la Contraloria General de la Republica que fue dejado sin efecto por otro que establecio que le corresponde al Serviu pagar el costo del traslado.

Segundo

Que la sentencia cuestionada establecio respecto de la fuerza mayor que, sin perjuicio de no encontrarse probada, esta referida unicamente a su relacion con las empresas de telecomunicaciones que apoyan sus lineas en los postes de su propiedad, de alli que deba desestimarse. A su turno, el fallo confirmado expreso que Chilectra celebro contratos de apoyo con cada una de las empresas de telecomunicaciones, tratandose estos de contratos privados entre partes determinadas y que por lo tanto solo producen efecto entre ellas, y no son oponibles, en el caso, a Serviu que no es parte en ellos. Agrego que es posible concluir que es Chilectra S.A.

quien contrato con las empresas de telecomunicaciones, y es dicha sociedad quien debio entenderse con sus co-contratantes para asi legalmente haber cumplido su obligacion de retirar los postes en cuestion.

Tercero

Que de los terminos expuestos es claro concluir que no se configura el defecto formal denunciado por el recurso de casacion en la forma, toda vez que las sentencias de primera y segunda instancia contienen los requisitos cuya omision se acusa. En efecto, los jueces del merito han entregado los razonamientos de hecho y juridicos por los cuales estimaron que no es aceptable la alegacion de fuerza mayor, para concluir que debe ser desestimada, discurriendo -aunque sin decirlo expresamente- en cuanto a que en la especie no concurren los elementos de irresistibilidad e imprevisibilidad que se requieren para que el cumplimiento de la obligacion sea imposible para el deudor con motivo de la fuerza mayor.

Cuarto

Que en esas condiciones el recurso de nulidad formal sera desestimado.

  1. En cuanto al recurso de casacion en el fondo:

Quinto

Que en primer lugar el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia recurrida infringio lo dispuesto en los articulos 18 de la Ley Nº 18.168 y 124 inciso segundo -anterior articulo 73- del D.F.L.

Nº 4/20018, Ley General de Servicios Electricos. Expresa que el referido articulo 18 faculta a las empresas de telecomunicaciones para tender o cruzar lineas aereas o subterraneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso publico, para la prestacion del servicio de telecomunicaciones. Asevera que el precepto demuestra que el uso que hacen las empresas de telecomunicaciones del espacio publico no proviene del contrato que suscriben con C., sino de la propia disposicion de la ley. Por ello, esgrime que el fallo incurre en yerro juridico cuando entiende que el uso que hacen tales empresas del espacio publico proviene de los contratos de apoyo, en circunstancias que estas tienen el mismo derecho que Chilectra para usar los bienes nacionales de uso publico para tender lineas aereas y subterraneas. Puntualiza que lo unico que regulan las partes contractualmente es el uso de los postes, pero no la facultad de ocupar el espacio publico. En otras palabras, plantea que si las empresas de telecomunicaciones no celebrasen contratos de apoyo con Chilectra igual utilizarian los mencionados bienes en virtud de la facultad legal antes referida.

Asimismo, indica que se produce una falsa aplicacion del aludido articulo 124 inciso segundo de la Ley General de Servicios Electricos, al sostener la sentencia cuestionada que la obligacion que tiene Chilectra de trasladar las redes electricas incluye asimismo las redes de telecomunicaciones apoyadas en estas, y de modo inverso, sobre esa norma concluye erroneamente que el Serviu no estaria obligado a pagar el costo de los traslados de las empresas de telecomunicaciones. Indica que la norma es clara en cuanto a que el costo del traslado recae sobre el Estado y no sobre C., por lo que la referida disposicion no puede ser el fundamento para condenarla por no haber trasladado las redes de telecomunicaciones. Asevera que no es un hecho discutido que el pago que hizo SERVIU a Chilectra no incluyo suma alguna por el traslado de esas redes por entender dicho organismo que tenia la prohibicion legal de hacer tal desembolso. Menciona que si la norma se interpretase en el sentido que C. tiene la obligacion legal de trasladar tanto sus instalaciones como las de las empresas de telecomunicaciones, deberia concluirse que el SERVIU debio pagar el costo de ambos traslados. Afirma que por el contrario la sentencia senala que el...

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