Causa nº 2928/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Octubre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Antofagasta |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1845-2016 |
Fecha | 19 Octubre 2017 |
Número de expediente | 2928/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 643-2016 |
Partes | SERVIFACTORING S.A. / MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA |
Sentencia en primera instancia | - 4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA |
Número de registro | 2928-2017-8 |
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos y considerando: Primero: Que en estos autos Rol N° 2.928-2017, sobre gestión preparatoria de notificación de facturas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de A. que confirmó la de primera instancia que acogió la oposición formulada por la Municipalidad de esa ciudad, fundada en la falta de prestación de los servicios a que se había obligado la cedente de la factura. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que en el recurso de casación en la forma se denuncia que en la sentencia impugnada se incurrió en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 170 N°s 4 y 5 del mismo texto legal, esto es, carecer la sentencia impugnada de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento y la falta de enunciación de las leyes y en su defecto de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronunció el fallo.
En tal sentido, afirma que la resolución contiene una decisión que fue alcanzada sobre la base de declaraciones testimoniales que dieron cuenta de no haberse prestado los servicios por parte de la cedente de la factura, sin tener en consideración lo expresado por el testigo R.A., quien aseveró que en diciembre de 2015 hubo de resciliarse el contrato con la contratista. Añade que de la instrumental rendida por la propia Municipalidad aparece que los servicios que la empresa prestaba a esa entidad concluyeron recién en el mes de marzo de 2016, de modo que en noviembre de 2015, aún se ejecutaban los trabajos por parte de la contratista cedente.
Ante tales omisiones sostiene que la sentencia debe ser invalidada y reemplazada por otra que desestime la oposición formulada por la Municipalidad demandada.
Que cabe consignar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación en la forma basado en la causal hecha valer debe ser preparado, resultando indispensable que quien lo entabla haya reclamado del defecto ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los medios de impugnación establecidos en la...
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