De los Servicios de Salud - Núm. 73, Julio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553536

De los Servicios de Salud

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas16-37
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
de Empleados, y que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de
carácter asistencial en salud, sin perjuicio de la ejecución de acciones de salud pública
conforme al número 4 del artículo anterior.
En relación a las materias que trata este artículo, los Secretarios Regionales
Ministeriales de Salud deberán ajustarse a las normas técnicas y administrativas de
carácter general que imparta el Ministerio de Salud, ya sea a nivel nacional o regional.
Artículo 14.- Los recursos nancieros que recauden las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud por concepto de tarifas que cobren por los servicios que
presten, cuando corresponda, y por las multas que les corresponda percibir, ingresarán
al presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública, la que lo distribuirá entre las
referidas Secretarías Regionales.
Artículo 15.- Existirá en cada Secretaría Regional Ministerial un Consejo Asesor, el
que tendrá carácter consultivo respecto de las materias que señale este Libro y sus
reglamentos y las que el Secretario Regional Ministerial le someta a su consideración.
Los integrantes del Consejo Asesor no percibirán remuneración por su participación
en él.
El Secretario Regional Ministerial deberá convocar al Consejo en el primer
trimestre de cada año con el objetivo de informar acerca de la gestión del año anterior
y la planicación del año correspondiente. Un reglamento regulará la forma de nombrar
a los integrantes, el procedimiento para adoptar acuerdos y las demás normas que
sean necesarias para su funcionamiento.
CAPÍTULO II
De los Servicios de Salud
TÍTULO I
De las funciones
Artículo 16.- Créanse los siguientes Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que
coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red
Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento,
protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas:
Dos en la Región de Tarapacá: Arica e Iquique. Uno en la Región de Antofagasta:
Antofagasta. Uno en la Región de Atacama: Atacama.
Uno en la Región de Coquimbo: Coquimbo.
Tres en la Región de Valparaíso: Valparaíso - San Antonio, Viña del Mar – Quillota y
Aconcagua.
Uno en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: Libertador General
Bernardo O’Higgins.
DFL N°1, SISTEMAS DE SALUD
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Uno en la Región del Maule: Maule.
Cinco en la Región del Bío - Bío: Concepción, Arauco, Talcahuano, Ñuble y Bío -Bío.
Dos en la Región de la Araucanía: Araucanía Sur y Araucanía Norte.
Tres en la Región de Los Lagos: Valdivia, Osorno y Llanquihue - Chiloé - Palena.
Uno en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo.
Uno en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: Magallanes.
Seis en la Región Metropolitana de Santiago: Central, Sur, Sur - Oriente, Oriente,
Norte y Occidente.
Los Servicios serán organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados
de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de las referidas
acciones.
Dependerán del Ministerio de Salud, para los efectos de someterse a la supervigilancia
de éste en su funcionamiento, y a cuyas políticas, normas y planes generales deberán
sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determine
el presente Libro.
Los Servicios serán los continuadores legales del Servicio Nacional de Salud y del
Servicio Médico Nacional de Empleados, dentro de sus respectivos territorios, con
los mismos derechos y obligaciones que a éstos corresponden, para los efectos de
cumplir las funciones que les competen.
Su sede y territorio serán establecidos por decreto supremo.
Artículo 17.- La Red Asistencial de cada Servicio de Salud estará constituida por el
conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del Servicio,
los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio y los
demás establecimientos públicos o privados que suscriban convenio con el Servicio
de Salud respectivo, conforme al artículo 2° de esta ley, los cuales deberán colaborar
y complementarse entre sí para resolver de manera efectiva las necesidades de
salud de la población.
La Red Asistencial de cada Servicio de Salud deberá colaborar y complementarse con
la de los otros Servicios de Salud, a n de resolver adecuadamente las necesidades
de salud de la población.
Artículo 18.- La Red Asistencial de cada Servicio de Salud se organizará con un primer
nivel de atención primaria, compuesto por establecimientos que ejercerán funciones
asistenciales en un determinado territorio con población a cargo y otros niveles de
mayor complejidad que sólo recibirán derivaciones desde el primer nivel de atención,
salvo en los casos de urgencia y otros que señalen la ley y los reglamentos.

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