Causa nº 12333/2015 (Casación). Resolución nº 194259 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586827366

Causa nº 12333/2015 (Casación). Resolución nº 194259 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso12333/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación474-2015 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2790-2014 - 2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diez de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 12.333-2015 sobre juicio sumario de reclamación de multa impuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la V Región, se ha ordenado dar cuenta de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante, Servicios Odontológicos Plaza Vergara Ltda., respecto de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, haciendo uso de la facultad prevista en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, anuló todo lo obrado en estos autos con posterioridad a la presentación de la reclamación y ordenó “reponer la causa al estado de resolver como en derecho corresponda la presentación (reclamación) de fojas 1, debiendo hacerse extensiva la notificación de dicha resolución al Fisco representado por el Consejo de Defensa”.

A continuación el tribunal de alzada dispuso proseguir con la tramitación regular de esta causa por el juez no inhabilitado que corresponda hasta su conclusión definitiva.

Segundo

Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo –en lo que interesa al presente caso-contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.

Tercero

Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de las aludidas en el motivo anterior, puesto que, por una parte, no comprendió el asunto de fondo –aquella cuestión que define el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil- ni impidió la prosecución del procedimiento, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Cuarto

Que, en efecto, la resolución recurrida no ha tenido por objeto hacer terminar el juicio ni impedir su prosecución, sino que al estimarse la concurrencia de un supuesto vicio en la sustanciación de esta reclamación, ha ordenado enderezar el procedimiento para su correcta tramitación en los términos descritos en el motivo primero de esta sentencia, en razón de haber sido emplazada únicamente la Secretaría Regional Ministerial de Salud pese a tratarse de un órgano centralizado dependiente del Ministerio de Salud, sin personalidad jurídica ni patrimonio propios, circunstancia que en opinión de los jueces de la Corte de...

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