Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Ley N° 18.502, de 1986, Art. 6° – Decreto Supremo de Hacienda N° 311 – Circulares N°s 29 y 32, de 1986. - Doctrina Administrativa - VLEX 527374882

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Ley N° 18.502, de 1986, Art. 6° – Decreto Supremo de Hacienda N° 311 – Circulares N°s 29 y 32, de 1986.

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 18.502, DE 1986, ART. 6° – DECRETO SUPREMO DE HACIENDA N° 311 – CIRCULARES N°S 29 Y 32, DE 1986. (ORD. N° 793, DE 28.03.2005)

Tratamiento Tributario aplicable en relación con el Impuesto Específico a los Combustibles a Producción Local e Importación del Producto Diesel del Invierno o Gasoil Minero – El Impuesto Específico al Petróleo Diesel, deberá aplicarse sobre el Valor Proporcional que corresponda al Petróleo Diesel Incorporado a la mezcla, el cual se devengará al momento de la Primera Venta o de la Importación del Referido Producto – El mismo Procedimiento deberá aplicarse para determinar el Impuesto Específico al Petróleo Diesel en las Importaciones de dicho producto – Instrucciones Impartidas por el Servicio.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual y en representación de XXXXXX S.A., (en adelante XXXXXX), consulta acerca del tratamiento tributario aplicable, en relación al impuesto específico a los combustibles, a la producción local y a la importación del producto denominado “diesel de invierno” o “gasoil minero”.

    Señala en su presentación, que su representada está evaluando la posibilidad de producir localmente un producto combustible utilizado por las empresas mineras, denominado “diesel de invierno” o “gasoil minero”, el cual resulta de la mezcla entre kerosene y petróleo diesel, en proporciones que varían de acuerdo a la temperatura a la que será utilizado en el lugar de destino.

    Manifiesta que si su representada decidiera producir el denominado diesel de invierno, se transformaría en productor del mismo y en consecuencia, quedaría afecto en su primera venta, al impuesto específico al petróleo diesel contemplado en la Ley N° 18.502, de 1986; sin embargo, dado que se trata de un producto compuesto por petróleo diesel, gravado expresamente con el referido impuesto, y por kerosene producto que no se encuentra afecto al referido gravamen específico, surge la duda respecto de la forma en que dicho tributo deber ser aplicado, esto es, si el impuesto específico debe ser aplicado sobre el valor total del diesel de invierno enajenado por primera vez, o sólo sobre el valor proporcional correspondiente al petróleo diesel.

    Agrega que la normativa legal no resuelve claramente este tema, pero que sin embargo, la Circular N° 32 de 1986, de este Servicio se refiere al tratamiento aplicable al petróleo diesel...

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