SERVICIOS JURÍDICOS PAZ & CANALES LIMITADA - 31 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874722835

SERVICIOS JURÍDICOS PAZ & CANALES LIMITADA

Número de registroCVE-1646969
Fecha de publicación31 Agosto 2019
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.443
CVE 1646969 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.443 | Sábado 31 de Agosto de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1646969
EXTRACTO
SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima
Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada N° 131, oficina 322, comuna de Santiago,
certifico: que por escritura pública de fecha 08/08/2019, Rep. N°22442-19, ante mí, don
ÁLVARO ANDRÉS PAZ ULLOA, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número
quince millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis guion cero; y don
RODRIGO ESTEBAN CANALES URRUTIA, chileno, soltero, egresado de Derecho, cédula de
identidad número dieciocho millones doscientos diecisiete mil ciento diecinueve guion cero,
ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos número mil veintidós, oficina
cuatrocientos siete, comuna de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad de
Responsabilidad Limitada. El nombre o razón social de la Sociedad es “SERVICIOS
JURÍDICOS PAZ & CANALES LIMITADA”, pudiendo actuar inclusive ante bancos e
instituciones financieras con el nombre de fantasía “PAZ & CANALES LTDA.”. Capital social.
El capital de la Sociedad es la cantidad de dieciocho millones trescientos treinta y tres mil
trescientos treinta y tres pesos, que los socios aportan y pagan en las proporciones y de la forma
siguiente: A) ÁLVARO ANDRÉS PAZ ULLOA, entera el equivalente al sesenta por ciento del
capital social, mediante el aporte de once millones de pesos, ya enterados e ingresados a la caja
social en dinero en efectivo; y B) RODRIGO ESTEBAN CANALES URRUTIA, entera el
equivalente al cuarenta por ciento del capital social, mediante el aporte de siete millones
trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, por enterar e ingresar a la caja social
con cargo a utilidades futuras. Objeto de la sociedad. La Sociedad tendrá por objeto desarrollar
directamente o a través de sus socios o de profesionales asociados, las siguientes actividades: a)
La prestación de servicios de asesoría y consultoría legal; b) Ejercer la defensa y representación
judicial, extrajudicial o administrativa de sus clientes; c) Servir directamente, o a través de sus
socios o de profesionales asociados, de árbitro, mediador, amigable componedor o conciliador;
d) Realizar actividades relacionadas con la capacitación en materias jurídicas, y e) Efectuar, en
general, todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social o que
tiendan a ampliarlo y/o a complementarlo o que los socios acuerden. Domicilio. El domicilio de
la Sociedad es la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda
establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.
Duración de la sociedad. La duración de la Sociedad será hasta el día treinta y uno de diciembre
del año dos mil veinte. Vencido este plazo, el plazo de duración de la Sociedad se prorrogará
tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de dos años, salvo que alguno de los
socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la
que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad,
con a lo menos noventa días de anticipación al vencimiento del periodo original o al de la
prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad de los socios. La responsabilidad de los socios
queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración de la sociedad. La
administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá al socio don ÁLVARO
ANDRÉS PAZ ULLOA, amplias facultades. En Santiago, 27/08/2019.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR