SERVICIOS JURÍDICOS MUÑOZ, RODRÍGUEZ, ARANDA & CÍA. LIMITADA - 3 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917143260

SERVICIOS JURÍDICOS MUÑOZ, RODRÍGUEZ, ARANDA & CÍA. LIMITADA

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de registroCVE-2246643
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.441
CVE 2246643 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.441 | Martes 3 de Enero de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2246643
EXTRACTO
FELIX JARA CADOT, Notario Público 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, galería
Alessandri, subsuelo, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, Repertorio N° 32.754, don
FELIPE ANDRÉS MUÑOZ ARANDA, rut: 15.7 26.228-9, abogado, domiciliado en Las
Orquídeas N° 1068, Depto. 503, P rovidencia, y don NELSON EXEQUIEL MUÑOZ
RODRÍGUEZ, rut: 15.543.784-7, abogado, domiciliado en Santo Domingo N° 1736, Depto. 206
B, Santiago, cons tituyeron sociedad responsabilidad limitada a monto de sus aportes. Razón
social: SERVICIOS JURÍDICOS MUÑOZ, RODRÍGUEZ, ARANDA & CÍA. LIMITADA la
que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos e instituciones financieras u organismos
públicos, con el nombre de fantasía Felson Ltda.. Objeto: Asesoría, consultoría y prestación de
servicios profesionales en todos los asuntos de carácter jurídico, legal y judicial; patrocinio y
exposiciones profesionales relacionados con lo anterior; asesoramiento o asesoría legal, gestión,
consultoría jurídica y ejecución de proyectos legales-comerciales en el sector privado como
público, ante personas naturales, jurídicas, entidades, empresas y/o organismo públicos de la
Administración del Estado, fiscales, semifiscales, centralizados o descentralizados, empresas
públicas, municipalidades u otros organismos; arrendamiento de toda clase de bienes muebles,
raíces o inmuebles para llevar a cabo los servicios o asesorías mencionadas y ejecutar en ellos,
por cuenta propia o de terceros, toda clase de mejoras, remodelaciones, decoraciones,
edificaciones y transformaciones, así como administrarlos e intervenir en todas las gestiones
posteriores. Además, la sociedad se dedicará a prestar servicios como Estudio Jurídico y/o
agencia en materias como lo son civiles, comerciales, tributarias, administrativas, laborales,
penales, inmobiliario, ambiental, de inversión de proyectos, de inversión extranjera conforme al
D.L seiscientos; en asuntos de derecho administrativo y municipales, sea en procesos, materias o
asuntos judiciales, litigios o extrajudiciales, sin que la numeración anterior sea taxativa y podrá
realizar toda clase de acuerdos y/o negocios que los socios acuerden y que se relacionen directa o
indirectamente al giro de la sociedad de profesionales, y, en general, cualquier otra actividad o
negocio que los socios acuerden relacionado, directa o indirectamente, con el objeto social.
Domicilio: Santiago, sin perjuicio sucursales que establezca en resto del país. Administración,
representación, uso razón social y nombre de fantasía: corresponderá indistintamente de manera
conjunta y/o separada, a cualquiera de los socios, señores Felipe Andrés Muñoz Aranda y a don
Nelson Exequiel Muñoz Rodríguez, quienes la ejercerán por sí, o por intermedio de apoderados o
delegados designados al efecto a según estipulaciones de escritura. Capital: $1.000.000.-
aportado en razón de $500.000.- cada socio, en dinero efectivo, ingresado íntegramente a la caja
social. Limitación de Responsabilidad: socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus
respectivos aportes. Duración: 5 años desde fecha escritura extractada, prorrogables tácita y
automáticamente igual periodo, salvo si cualquiera de los socios manifiesta voluntad de término
por escritura pública inscrita margen inscripción de este extracto en Registro de Comercio, con
anticipación mínima de seis meses al vencimiento. Fallecimiento o incapacidad sobreviniente de
un de socio: sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad, insolvencia de uno de
los socios o de insolvencia de la sociedad o cualquier suceso que afecte libre disposición de los
bienes, continuando con el otro socio y con los herederos, representados por quien corresponda
en derecho o por mandatario común, que deberá designarse dentro del plazo de noventa días.
Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Diciembre de 2022. F.
JARA C. N.P.

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