Servicios Jurídicos BAP Limitada - 14 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917974079

Servicios Jurídicos BAP Limitada

Fecha de publicación14 Enero 2023
Número de registroCVE-2253768
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.451
CVE 2253768 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.451 | Sábado 14 de Enero de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2253768
EXTRACTO
Maria Patricia Donoso Gomien, abogado, Notario Público Titular 27° Notaria Santiago,
Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 06 de
enero de 2023, otorgada ante mí, 222-2023, don Ricardo Pelayo Sebastián Valenzuela
Irarrázabal, domiciliado en Avenida La Dehesa 1822 oficina 523, comuna de Lo Barnechea,
Región Metropolitana, don Alfonso Costabal Ruiz Tagle domiciliado en Avenida La Dehesa
1822 oficina 523, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana y doña María Blanca Sánchez
Cortina domiciliada en Avenida La Dehesa 1822 oficina 523, comuna de Lo Barnechea, Región
Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre o razón
social: Servicios Jurídicos BAP Limitada, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de
publicidad la expresión “Servicios BAP Ltda.”.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto: /a/ La
prestación de asesoría jurídica de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la
profesión de abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas directa e
indirectamente con este giro; /b/ el desarrollo de cualquier actividad que tenga relación, directa o
indirecta, con las actividades antes mencionadas.- Domicilio: El domicilio de la sociedad es la
ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, representaciones, sucursales
o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- Duración: La sociedad tendrá una
duración de veinte años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se
prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno,
salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una
declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el
registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación
al vencimiento del respectivo período.- Capital social: El capital de la sociedad es la cantidad de
trescientos mil pesos aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: /i/
Ricardo Pelayo Valenzuela Irarrázaval aporta la cantidad de ciento dos mil pesos, equivalentes al
treinta y cuatro por ciento del capital e interés social, que paga, en efectivo y al contado los que
en este acto ingresan al capital social; /ii/ Alfonso Costabal Ruiz Tagle aporta la cantidad de
noventa y nueve mil pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento del capital e interés social,
que paga, en efectivo y al contado los que en este acto ingresan al capital social; y /iii/ María
Blanca Sánchez Cortina aporta la cantidad de noventa y nueve mil pesos, equivalentes al treinta
y tres por ciento del capital e interés social, que paga, en efectivo y al contado los que en este
acto ingresan al capital social;. Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios
queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Administración y uso de la razón social: la
administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a uno
cualquiera de sus socios, quienes actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón
social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades. Demás estipulaciones
constan en escritura extractada. Santiago, 06 de enero de 2023.-

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