SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA ELECMATIC LIMITADA - 10 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1029894914

SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA ELECMATIC LIMITADA

Número de registroCVE-2477173
Fecha de publicación10 Abril 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.822
CVE 2477173 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.822 | Miércoles 10 de Abril de 2024 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2477173
EXTRACTO
LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular Primera Notaría
Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 27 de Marzo de
2024, ante mí, Repertorio 2062/2024, HERNAN ANDRES ANDAHUR DEL BARRIO,
domiciliado en Marchant Pereira 367, Oficina 205, Providencia, VANESSA DANIELLA
MANGIOLA PRIETO, domiciliada en Federico Froebel 1705, Depto 701, Providencia, y
RENATO VICENTE ANDAHUR MANGIOLA, domiciliado en Camino La Bodega 43,
Condominio Los Portones, Piedra Roja, Colina, modificaron sociedad “SERVICIOS
INTEGRALES DE INGENIERIA ELECMATIC LIMITADA”, Rut Nº 77.006.570-4,
constituida escritura 6 de Mayo de 1997, ante Notario Santiago Juan Ricar-do San Martín
Urrejola, inscrita fojas 11013 N° 8721 Registro Comercio Santiago 1997, en lo siguiente: 1)
HERNAN ANDRES ANDAHUR DEL BARRIO, cede 4,9% de los derechos sociales a
VANESSA DANIELLA MANGIOLA PRIETO por el precio de $2.092.373; 2) HERNAN
ANDRES ANDAHUR DEL BARRIO, cede 5% de los derechos sociales a RENATO VICENTE
ANDAHUR MANGIOLA por el precio de $2.135.074. 3) La sociedad queda integrada por
HERNAN ANDRES ANDAHUR DEL BARRIO, con 90% de los derechos sociales, VANESSA
DANIELLA MANGIOLA PRIETO, con 5% de los derechos sociales, y RENATO VICENTE
ANDAHUR MANGIOLA, con 5% de los derechos sociales; 4) reemplazan artículo quinto por el
siguiente: “Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de cuarenta y dos millones setenta y un
mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos, que se entera, aporta y paga por los socios en la
siguiente forma: a) Don HERNAN ANDRES ANDAHUR DEL BARRIO, aporta treinta y siete
millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve pesos, equivalente al
noventa por ciento del capital social, ya enterado en dinero efectivo en la caja social; b) doña
VANESSA DANIELLA MANGIOLA PRIETO, aporta dos millones ciento tres mil quinientos
setenta y cuatro pesos, equivalente al cinco por ciento del capital social, ya enterado en dinero
efectivo en la caja social, y c) don RENATO VICENTE ANDAHUR MANGIOLA, aporta dos
millones ciento tres mil quinientos setenta y cuatro pesos, equivalente al cinco por ciento del
capital social, ya enterado en dinero efectivo en la caja social”. 5) reemplazan cláusula séptima
del pacto social estableciendo que la administración y el uso de la razón social corresponderla a
HERNAN ANDRES ANDAHUR DEL BARRIO, individualmente, y a doña VANESSA
DANIELLA MANGIOLA PRIETO y a don RENATO VICENTE ANDAHUR MANGIOLA,
quienes deberán actuar siempre conjuntamente. En lo no modificado rigen estipulaciones
contenidas en las escrituras sociales anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la
limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 27 de Marzo de
2024.

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