SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DE TRANSPORTES ARAMIS LIMITADA 77.479.920-6 - 5 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873681151

SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DE TRANSPORTES ARAMIS LIMITADA 77.479.920-6

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de registroCVE-1988777
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.020
CVE 1988777 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.020 | Jueves 5 de Agosto de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1988777
EXTRACTO
Lidia Chahuan Issa, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de La Calera,
Nogales e Hijuelas, con domicilio en Diego Lillo 331, de esta ciudad, certifico por escritura hoy
ante mí, doña MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS, domicilio avenida Santa Cruz
número doscientos noventa y uno, casa treinta y seis, La Cruz, región de Valparaíso, y, doña
VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS, domiciliada en calle Lautaro número novecientos
cuarenta y cinco, La Calera, región de Valparaíso, y, doña LORETO VICTORIA VARGAS
ARCOS, domiciliada en Santa Rosa número trescientos diecisiete, sector Huertos Obreros, La
Calera, región de Valparaíso, y, doña VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES,
domiciliada en calle Santa Rosa trescientos veintitrés b, sector Huertos Obreros, La Calera,
región de Valparaíso, actuales socios de “SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DE
TRANSPORTES ARAMIS LIMITADA”, las comparecientes adquirieron el noventa y cinco por
ciento de los derechos de la sociedad por sucesión por causa de muerte de la herencia intestada
quedada al fallecimiento de don JUAN CORNELIO VARGAS RIVERA, según consta en la
resolución administrativa de posesión efectiva número de inscripción treinta y seis mil
novecientos siete del registro del año dos mil diecinueve del Servicio de Registro Civil e
Identificación. La sociedad fue constituida por escritura pública de fecha diez de agosto del año
dos mil, ante Notario de la ciudad de La Calera, don Moisés Corvalán Vera, oportunidad en que
se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SERVICIOS
GENERALES, INDUSTRIALES Y DE TRANSPORTES ARAMIS LIMITADA”, pudiendo
usar el nombre de fantasía “ARAMIS LTDA.”. OBJETO: su objeto es la prestación de servicios
generales, industriales y de transporte y sin que la enumeración sea taxativa, especialmente,
servicios de envasado y despacho de cemento en todas sus formas, operación de maquinarias en
general, mantención y reparación de equipos, instalaciones y otros, y toda otra actividad
relacionada con lo anterior que acordaren los socios en el futuro.- El extracto de esta sociedad se
inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de La Calera, a fojas treinta y ocho número
cuarenta y seis del registro de comercio del año dos mil. PLAZO: 2 años renovables tácita y
sucesivamente por períodos iguales. Las comparecientes, realizaron una Cesión de derechos y
Modificación de la sociedad. CESIÓN: doña MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS y
doña VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES, ceden y transfieren a doña LORETO
VICTORIA VARGAS ARCOS y a doña VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS, el total
de los derechos hereditarios como universalidad que le corresponden sobre el los derechos
sociales de la sociedad “ARAMIS Ltda.” individualizada en la cláusula primera, cesión que las
cesionarias en este acto aceptan y adquieren para sí en partes iguales. En consecuencia, desde
este momento, son las únicas socias de la compañía doña LORETO VICTORIA VARGAS
ARCOS con el cincuenta por ciento de participación en la sociedad y a doña VERÓNICA
GRACIELA VARGAS ARCOS con el cincuenta por ciento de participación de la sociedad
respectivamente, que corresponden al capital e ingresos proporcionales acumulados. PRECIO: El
precio de la cesión se paga de la siguiente forma: a la heredera doña MARIA ISABEL ALICIA
VARGAS ARCOS se paga siete millones seiscientos ochenta mil pesos, equivalentes al total de
su participación en la sociedad que corresponden al veinticuatro por ciento de la sociedad, a la
heredera doña VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES por un valor de doce millones
ciento sesenta mil pesos, equivalentes al total de su participación en la sociedad, que
corresponden al treinta y ocho por ciento del total de la sociedad. El precio se pagó al contado y
ambas cedentes declaran haber recibido a su entera satisfacción. MODIFICACIÓN: CAPITAL,
DOMICILIO Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
LEGAL, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. CAPITAL: se aumenta el capital inicial de la
sociedad de tres millones de pesos a treinta y dos millones de pesos, correspondiente al valor
asignado a los derechos sociales, incluyendo el valor por los derechos cedidos según se expresa
en la cláusula segunda del presente instrumento y los derechos obtenidos por las socias por

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