SERVICIOS GASTRONOMICOS FELIPE Y VICTOR LIMITADA - 22 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 945547544

SERVICIOS GASTRONOMICOS FELIPE Y VICTOR LIMITADA

Número de registroCVE-2380123
Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.658
CVE 2380123 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.658 | Viernes 22 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2380123
EXTRACTO
Juan Espinosa Bancalari, Notario Público, Concepción, oficio O”Higgins 528, certifico: Por
escritura pública de fecha 11/09/2023, rep. 3421, ante mí, FELIPE ANTONIO MACERA
ALVARADO, domiciliado en Avenida San Pedro del Valle 1998, condominio Los Robles casa
05, San Pedro de la Paz, NICOLE NATHALIE CLAUSE ALVARADO calle Alcalde Eduardo
Castillo Velasco 2432 departamento 23 Nuñoa; modificaron sociedad de responsabilidad
limitada "SERVICIOS GASTRONOMICOS FELIPE Y VICTOR LIMITADA”, nombre de
fantasia “TWO CHEFS LTDA”., RUT 76.278.129-8, inscrita a fojas 1830 vta., número 1609 en
el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2013, y
modificada por escritura Publica de Fecha 24 de diciembre de 2014 inscrita a fojas 289 número
225 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2015,
capital social $3.000.000, en los siguientes términos: a) La administración, representación, uso
de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don FELIPE ANTONIO MACERA
ALVARADO quien anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía, la
representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y
contratos; y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino meramente ejemplar podrá:
UNO) Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de
bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, bonos, acciones,
fijar precios, forma de pago, determinar lo vendido, renunciar a la acción resolutoria, transferir el
dominio. DOS) Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los
contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento. TRES) Dar y
tomar en arrendamiento, administración y cesión, toda clase de servicios y bienes, corporales o
incorporales, raíces o muebles. CUATRO) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y
mutuo. CINCO) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en
secuestro. SEIS) Celebrar contratos de transportes, de fletamiento, de cambio y de correduría.
SIETE) Celebrar contratos para establecer agentes representantes, comisionistas, distribuidores,
etc. o para constituir a la sociedad en tales calidades. OCHO) Establecer agencias, sucursales, o
establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero. NUEVE) Aceptar fianzas y aceptar
las codeudas solidarias que se otorguen en favor de la sociedad. DIEZ) Celebrar contratos de
seguro, pudiendo acordar primas, riesgos y plazos y demás condiciones, cobrar pólizas,
endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. ONCE)
Celebrar contratos de cuentas corrientes, mercantiles, imponerse de su movimiento aprobar y
rechazar saldos. DOCE) Celebrar contratos de transacción, aún sobre cosa no disputada, sea
mueble o inmueble judicial o extrajudicialmente. TRECE) Celebrar contratos de censo, renta
vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis. CATORCE) Celebrar contratos de trabajos colectivos
o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar
servicios profesionales, técnicos y ponerles términos, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos,
gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones, pactar remuneraciones
en moneda extranjera, pagar viáticos, traslados y demás modalidades que estime conveniente.
QUINCE) Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier
clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas, en comanditas simples o por
acciones, de responsabilidad limitada, o de otra especie, constituir o formar parte de
comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas,
asociaciones gremiales de transportista u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas
u otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma,
alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus
liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más
jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás
funcionarios, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven
bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros,

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