SERVICIOS ELECTRÓNICOS MOTIVUS SpA 77.061.851-7 - 30 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876334339

SERVICIOS ELECTRÓNICOS MOTIVUS SpA 77.061.851-7

Número de registroCVE-2018351
Fecha de publicación30 Septiembre 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.066
CVE 2018351 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.066 | Jueves 30 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2018351
EXTRACTO
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36°
Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2°, comuna de Providencia, certifico:
Que por escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2021, Repertorio N° 21.147-2021, ante la
Notario Suplente, se redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el pasado
22 de julio de 2021, respecto de la sociedad “SERVICIOS ELECTRÓNICOS MOTIVUS SpA”,
RUT N° 77.061.851-7, por la cual, Felipe Andrés Atton Eguillor, Sebastián Marcel Etchegaray
Inostroza, Cristóbal Alejandro Navarro Guerrero y Pablo Andrés Huijse Heise, en su calidad de
únicos accionistas de la Sociedad, acordaron modificar los estatutos de esta última, reformando
entre otras materias, el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de la siguiente forma:
“ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $86.751.400.-, dividido
en 1.000.000 acciones, de las cuales; (i) 831.000 corresponden a Acciones Ordinarias,
nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (ii) 169.000 corresponden a Acciones Serie
Seed, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el que se ha pagado y pagará en la forma
que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como
los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, con otros bienes o con
créditos. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y
pagadas de la Sociedad, y en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde
con ocasión en cada aumento. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los
accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Se
deja expresa constancia que los accionistas podrán suscribir y pagar el capital social con aportes
en trabajo, el que deberá ser valorizado por la Junta. La Sociedad podrá adquirir y poseer
acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo
el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de
Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo
o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en
estos estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse
dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las
acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda
luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se
eliminarán del Registro de Accionistas. El capital social deberá ser aumentado o disminuido
mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será
de 12 meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo
distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será
necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad. En el caso
que las Acciones Ordinarias y Acciones Serie Seed pendientes de suscripción y pago no sean
suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin
haberse cumplido tal condición, el capital de la Sociedad será reducido de pleno derecho y las
acciones pendientes de suscripción y pago serán eliminadas de los registros de la Sociedad.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de $86.751.400.-,
dividido en 1.000.000 acciones, de las cuales; (i) 831.000 corresponden a Acciones Ordinarias,
nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (ii) 169.000 corresponden a Acciones Serie
Seed, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el que suscribirá y pagará de la siguiente
forma: a) Con la suma de $1.000.000.- dividido en 769.000 Acciones Ordinarias, nominativas, de
la misma serie y sin valor nominal, las que fueron suscritas y pagadas con anterioridad a esta
fecha; b) Con la suma de $62.000.- dividido en 62.000 Acciones Ordinarias, nominativas, de la
misma serie y sin valor nominal, destinadas a la implementación de un plan de compensación
para trabajadores y asesores, que quedarán pendientes de suscripción y pago, las que en todo
caso deberán ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de 10 años contados desde esta fecha; y
c) Con la suma de $85.689.400.- dividido en 180.000 Acciones Serie Seed, nominativas, iguales

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