SERVICIOS DTX SpA - 6 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903032568

SERVICIOS DTX SpA

Fecha de publicación06 Mayo 2022
Número de registroCVE-2124403
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.246
CVE 2124403 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.246 | Viernes 6 de Mayo de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2124403
EXTRACTO
GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésima
Octava Notaria de Santiago don Roberto Antonio Cifuentes Allel, domiciliado en Avenida
Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las
Condes, Región Metropolitana certifico: Por escritura pública de fecha 25 de abril de 2022,
repertorio N° 4262-2022, don CHRISTIAN ANTONIO MILLA ULLOA, cédula nacional de
identidad número diecisiete millones seiscientos once mil setecientos seis guion cero, chileno,
casado, técnico audiovisual, y doña KARLA ANDREA VEGA PINO, cédula nacional de
identidad número diecisiete millones doscientos ochenta y un mil ciento cuarenta y ocho guion
cinco, chilena, casada, esteticista integral, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida
Gabriela Oriente mil setecientos noventa y uno, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana;
constituyeron sociedad por acciones cuyos estatutos son los siguientes: NOMBRE: El nombre o
razón social de la sociedad por acciones “SERVICIOS DTX SpA” sin perjuicio que pueda operar
con el nombre de fantasía “DETEX PRO SpA”. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio
de otras sucursales. - DURACIÓN: su duración será indefinida. - OBJETO: El objeto de la
sociedad será la actividad de gasfitería, instalación de cañerías, venta e instalación de artículos y
maquinaria de calefacción, climatización y aire acondicionado; otras actividades de servicios de
obras menores en construcción, terminación y acabado de edificios; la inversión de dineros y/o
valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; La administración de las mismas
inversiones e incluso la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones
se deriven; La inversión y recepción de renta respecto a toda clase de bienes de cualquier clase o
especie sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Compra, venta, arriendo,
administración, explotación, comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles e
inmuebles y productos de la industria general. En general la realización de cualquier otra
actividad lícita que los socios acuerden ya sea por cuenta propia o ajena y cualquier otra
actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, que en la actualidad o en el
futuro los constituyentes decidan emprender, tomando la anterior enunciación solo como
referencia y en ningún caso taxativamente. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad será la
cantidad de trece millones de pesos, dividido y representado en mil trescientos cuarenta acciones
ordinarias, todas de una misma serie y sin valor nominal. El capital de la sociedad queda
completamente pagado desde la fecha de la constitución de la sociedad. - ADMINISTRACIÓN:
La Sociedad será administrada por don CHRISTIAN ANTONIO MILLA ULLOA, ya
individualizado. Para todos los efectos, tendrá todas las facultades, atribuciones y
responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al
directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin
perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los
accionistas por unanimidad nombren por escritura pública.- Demás atribuciones y estipulaciones
constan en escritura extractada.- Santiago, 27 de abril de 2022.

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