SERVICIOS Y ASESORIAS SOSEAC LIMITADA 76.043.906-1 - 26 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875103394

SERVICIOS Y ASESORIAS SOSEAC LIMITADA 76.043.906-1

Fecha de publicación26 Agosto 2021
Número de registroCVE-1999595
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.038
CVE 1999595 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.038 | Jueves 26 de Agosto de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1999595
EXTRACTO
FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Suplente del Titular, 2° Notaria Rancagua,
JAIME BERNALES VALENZUELA, con oficio en Bueras 359 of. 102, certifica: Por escritura
pública de fecha de hoy, ante mi, Rep. N°3933-2021; Patricio Eugenio Soto Covarrubias,
comerciante, Jorge Eduardo Soto Covarrubias, comerciante, Rodrigo Andrés Soto Covarrubias,
abogado, Beatriz Viviana Soto Covarrubias, empresaria y Verónica Rebeca Soto Lara,
empresaria, todos domiciliados, al efecto, en Pasaje Los Copihues número 582, Rancagua,
Modifican sociedad denominada “SERVICIOS Y ASESORIAS SOSEAC LIMITADA”, Rut,
N°76.043.906-1, con un capital inicial de $1.000.000.-, por escritura pública ante el Notario de
Rancagua don Ernesto Montoya Peredo, con fecha 03-12-2008, cuyo extracto fue debidamente
inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 57.801
número 41.042 del año 2008, y publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de Diciembre del
mismo año. Posteriormente, dicha sociedad fue modificada mediante escritura pública de fecha
14-09-2011, escritura extendida en esta Notaría. Un extracto de ella fue publicada en el Diario
Oficial de fecha 26 de Septiembre de ese año, y debidamente inscrita a fojas 59.646 número
43.859 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año 2011. A esta fecha son socios de la sociedad "SERVICIOS Y
ASESORÍAS SOSEAC LIMITADA", don RODRIGO ANDRES SOTO COVARRUBIAS, con
un 58% de los derechos en sociedad; don PATRICIO EUGENIO SOTO COVARRUBIAS con
un 40% de los derechos en sociedad; don JORGE EDUARDO SOTO COVARRUBIAS, con el
1% de los derechos en sociedad, y doña BEATRIZ VIVIANA SOTO COVARRUBIAS, con el
1% de los derechos en sociedad. MODIFICACION: Se retiran de la sociedad que se modifica: a)
Don PATRICIO EUGENIO SOTO COVARRUBIAS, quién vende, cede y transfiere el total de
su participación (40% de derechos en sociedad), a doña VERONICA REBECA FRANCISCA
SOTO LARA, quién compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma única y
total de $1.000.000, que se pagan en el acto, al contado, en efectivo, y que el cedente declara
recibir a su entera conformidad. b) Don JORGE EDUARDO SOTO COVARRUBIAS, quién
vende, cede y transfiere el total de su participación (1% de derechos en sociedad), a doña
VERONICA REBECA FRANCISCA SOTO LARA, quién compra, acepta y adquiere para sí. El
precio de la cesión es la suma única y total de $25.000, que se pagan en el acto, al contado, en
efectivo, y que el cedente declara recibir a su entera conformidad.- c) Doña BEATRIZ
VIVIANA SOTO COVARRUBIAS, quién vende , cede y transfiere el total de su participación
(1% de derechos en sociedad), a doña VERONICA REBECA FRANCISCA SOTO LARA,
quién compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma única y total de
$25.000, que se pagan en el acto, al contado, en efectivo, y que la cedente declara recibir a su
entera conformidad. Quedan como únicos socios de la sociedad "SERVICIOS Y ASESORÍAS
SOSEAC LIMITADA", don RODRIGO ANDRES SOTO COVARRUBIAS, con un 58% de los
derechos en sociedad y doña VERONICA REBECA FRANCISCA SOTO LARA con un 42% de
los derechos en sociedad.- Actuales socios acuerdan que a partir de la total legalización del
presente instrumento, la administración de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá
primero, y solamente al socio RODRIGO ANDRES SOTO COVARRUBIAS, con las facultades
de la cláusula Cuarta del primitivo pacto social, incluso la de autocontratar. En caso de ausencia
o impedimento temporal o definitivo, todas estas facultades serán ejercidas por doña
VERONICA REBECA FRANCISCA SOTO LARA, pudiendo incluso autocontratar.- Ratifican
sus actuales socios que en todo lo no modificado por el presente instrumento quedan plenamente
vigentes todas las demás estipulaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua,
06 de agosto de 2021.

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