Decisión nº C3890-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 703113921

Decisión nº C3890-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C3890-17

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social.

Requirente: Servicios y Asesorías Inmune Limitada.

Ingreso Consejo: 06.11.2017.

En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3890-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 6 de noviembre de 2017, don Raimundo Allende Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en la ausencia de respuesta a solicitud efectuada por la sociedad "Servicios y Asesorías Inmune Limitada", de fecha 3 de octubre de 2017, a través de la cual se requirió el detalle de médicos sancionados en virtud de la ley que se indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC).

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, se constató que el órgano reclamado, mediante correo electrónico de fecha 12 de octubre de 2017, otorgó respuesta al requerimiento, accediendo a la entrega de la información pedida.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E4431, de 22 de noviembre de 2017, esta Corporación remitió la aludida respuesta al recurrente, solicitando su pronunciamiento respecto de ésta. Además, se le indicó...

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