SERVICIOS Y ASESORÍAS DAAC SpA - 22 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873325434

SERVICIOS Y ASESORÍAS DAAC SpA

Fecha de publicación22 Mayo 2021
Número de registroCVE-1947554
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.959
CVE 1947554 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.959 | Sábado 22 de Mayo de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1947554
EXTRACTO
Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad,
Av. Gramado 535, certifica: Que por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2021, ante mí,
don EDINSON ULISES RIVERA GARCÍA, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos
estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “SERVICIOS Y ASESORÍAS DAAC SpA”.-
Accionista: Edinson Ulises Rivera García.- Domicilio: Santiago.- Objeto: (i) la importación,
exportación, arriendo, compra, venta, distribución, comisión, consignación y/o comercialización,
por cuenta propia o de terceros, sobre cualquier tipo de bienes, insumos, productos o equipos
industriales, especialmente aquellos asociados a la industria acerera, siderúrgica y ferretera; (ii)
el desempeño en la República de Chile de agencias o representaciones de empresas extranjeras
y/o la representación de equipos y productos industriales de cualquier naturaleza, especialmente
aquellos relacionados con servicios metalmecánicos y/o aquellos destinados a la instalación,
producción y/o transformación de productos de acero; (iii) la consultoría y/o asesoría
empresarial, especialmente relacionada a servicios, de ingeniería o metalmecánica; (iv) la
prestación de servicios de transporte de pasajeros o carga, vía terrestre y/o tráfico marítimo o
cabotaje; (v) el arrendamiento de vehículos de transporte y/o carga, ya sea marítimo o terrestre,
tales como maquinaria de construcción, grúas, camiones, naves o embarcaciones marítimas u
otras cualquiera fuese su naturaleza; (vi) la fabricación, transformación, fraccionamiento,
armado, construcción y montaje de diversos equipos y productos industriales, maquinarias y
bienes en general; (vii) el diseño, planificación, fabricación, construcción y montaje de naves o
artefactos navales; (viii) la compra, venta, arrendamiento, administración y leasing respecto de
bienes muebles, bienes raíces y/o vehículos, por cuenta propia o de terceros; (ix) la tramitación
aduanera, embarque y desembarque de toda clase de mercaderías, porteo y fletes, dentro y fuera
del territorio nacional; (x) la estiba y/o desestiba de toda clase de productos o bienes relacionados
al giro, ya sea a través de containers u otros sistemas de embalaje; (xi) el almacenamiento,
bodega, custodia o servicios de depósito de bienes o productos industriales; (xii) la ejecución de
todo tipo de obras civiles y/o proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o de
terceros, tales como casas, galpones, viviendas, obras civiles u otras cualquiera fuese su tipo;
(xiii) efectuar toda clase de inversiones, ya sea en bienes o valores de comercio, de cualquier
tipo, como asimismo administrar los frutos de estas últimas; y (xiv) en general, ejecutar todo tipo
de negocios, actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el objeto de la Sociedad
o de cualesquiera otras materias que la Sociedad acuerde en el futuro.- Capital: El capital de la
Sociedad correspondiente a la suma de $50.000.000 de pesos, dividido en 1.000.000 de acciones
ordinarias nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, suscrito y pagado de la siguiente
forma: (a) don Edinson Ulises Rivera García suscribe en este acto la cantidad de 200.000
acciones, equivalentes a la suma de $10.000.000.-, las cuales se pagarán en dinero efectivo
dentro de un plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura; y (b) el saldo restante,
correspondiente a 800.000 acciones, quedará íntegramente pendiente de suscripción y pago,
debiendo en todo caso ser suscrito y pagado en efectivo dentro de un plazo de cinco años
contados desde la fecha de esta escritura.- Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto
Varas, Chile, 19 de mayo de 2021.

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