SERVICIOS AEREOS AGRICOLAS Y FORESTALES LIMITADA 77.781.790-6 - 6 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878801567

SERVICIOS AEREOS AGRICOLAS Y FORESTALES LIMITADA 77.781.790-6

Número de registroCVE-2052546
Fecha de publicación06 Diciembre 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.121
CVE 2052546 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.121 | Lunes 6 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2052546
EXTRACTO
CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA, Abogado, Notario Público Titular de la
Segunda Notaría de San Fernando, con Oficio en calle Chillán número quinientos noventa y
cinco guión A, Comuna de San Fernando, certifica: que por escritura de hoy ante mí, KAREEN
MARJORIE ANNE HECK HENNINGS, por sí y en representación de don ERWIN KLAUS
OTTO HECK HENNINGS, domiciliada en Parcela X-14, Villa Pulmahue, comuna de Los
Ángeles, modifica el pacto social de “SERVICIOS AEREOS AGRICOLAS Y FORESTALES
LIMITADA”, o también “MANUTARA LTDA.”, RUT Nº 77.781.790-6, inscrito a fojas 299
vuelta, Nº 177, año 2002, modificado por inscripciones de fojas 1384, Nº 644, año 2016, y de
fojas 607, Nº 264, año 2017, todas del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces
de Los Ángeles, en los siguientes sentidos: UNO.- La socia KAREEN MARJORIE ANNE
HECK HENNINGS vende, cede y transfiere el total de su participación social, equivalente al
99% de los derechos sociales, a la sociedad INVERSIONES PACIFICO SpA, representada por
don RODRIGO LOPEZ BUBERT, quien la compra y adquiere para su representada, y paga a la
cedente en dinero efectivo y al contado la suma de $20.000.000 de pesos. Esta última recibe a su
entera satisfacción la suma señalada. DOS.- La socia KAREEN MARJORIE ANNE HECK
HENNINGS, en nombre y representación del socio ERWIN KLAUS OTTO HECK
HENNINGS, vende, cede y transfiere el total de la participación social de este último,
equivalente al 1% de los derechos sociales, a la sociedad TREINTA Y SIETE SUR SpA,
representada por don RODRIGO LOPEZ BUBERT, quien la compra y adquiere para su
representada, y paga en este acto al vendedor y socio saliente, en la persona de su representante,
en dinero efectivo y al contado la suma de $1.000.000 de pesos. La primera de las mencionadas,
actuando en nombre y representación del cedente, declara recibir a su entera satisfacción la suma
señalada. TRES.- En consecuencia, quedan como únicos socios de “SERVICIOS AEREOS
AGRICOLAS Y FORESTALES LIMITADA”, o también “MANUTARA”, a contar de esta
fecha, la sociedad INVERSIONES PACIFICO SpA, con un 99% en el capital social, y la
sociedad TREINTA Y SIETE SUR SpA, con un 1% en el capital social. CUATRO.- La
sociedad, los socios que venden y ceden, y los cesionarios y adquirentes, pactan el más amplio
completo, íntegro, recíproco y total finiquito, declarando que no tiene reclamo alguno que
efectuarse entre sí. CINCO.- Los actuales y únicos socios de la sociedad “SERVICIOS AEREOS
AGRICOLAS Y FORESTALES LIMITADA”, o también “MANUTARA”, es decir,
INVERSIONES PACIFICO SpA y sociedad TREINTA Y SIETE SUR SpA, ambos
representados por don RODRIGO LÓPEZ BUBERT, modifican el artículo QUINTO del pacto
social primitivo en el sentido de precisar que ahora el capital social es la suma de $21.000.000 de
pesos aportados y pagados de la siguiente forma: La sociedad INVERSIONES PACIFICO SpA
aporta y paga al contado y en efectivo $20.000.000 de pesos, y la sociedad TREINTA Y SIETE
SUR SpA aporta y paga al contado y en efectivo $1.000.000 de pesos. SEIS.- Se modifica el
encabezado de la cláusula SEPTIMA del pacto social primitivo en el sentido que a continuación
se señala: “SEPTIMO. La Administración de la sociedad, el uso de la razón social y la
representación de la sociedad corresponderá a don RODRIGO LOPEZ BUBERT, quien
actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más
amplias facultades”. SIETE.- Lo no modificado rige y se mantiene vigente. OCHO.- Para todos
los efectos legales y tributarios la sociedad modificada se hace responsable de cualquier
obligación que en ella pudieran tener los socios que se retiran. NUEVE.- Se elimina del pacto
social, a contar de esta fecha, toda referencia a los socios que se retiran.- Demás estipulaciones
en escritura extractada. San Fernando, 11 de noviembre de 2021.

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