Causa nº 34160/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693071197

Causa nº 34160/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Rol de Ingreso34160/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación33-2017 - C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1509-2015 - JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el denunciado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que acogió la denuncia y condenó al pago de una multa, rebajando esta última.

Segundo

Que el recurrente denuncia vulnerado el artículo 1 del Código Penal, porque los jueces concluyeron que infringió el artículo 32 B del Decreto Supremo N°319, del año 2001, que no es aplicable a las plantas de procesos o faenamiento, que interpretaron extensivamente aludiendo a su espíritu y contexto, quebrantando con ello los principios de legalidad y tipicidad. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que absuelva a su representada por falta de tipo infraccional que sancione el hecho.

Tercero

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Cuarto

Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia; pues se limita a reprochar la infracción al artículo 1° del Código Penal, que contiene la definición de delito, careciendo la impugnación de un desarrollo y explicación suficientes acerca de errores de derecho que puedan incidir sobre la materia debatida y la decisión de fondo, sin que el vicio denunciado tenga directa relación con la cuestión sometida a la decisión jurisdiccional.

En tal circunstancia el presente recurso no puede prosperar y deberá ser declarado inadmisible.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 7...

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