Causa nº 2524/2013 (Casación). Resolución nº 53394 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2013 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA |
Rol de Ingreso | 2524/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 31-2013 - C.A. de Puerto Montt |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-3459-2011 - 2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, ocho de agosto de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en este juicio especial sobre infracción a L. General de Pesca y Acuicultura, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma interpuesto por el denunciado J.Z.C. en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la denuncia formulada por M.S.T. y M.P.C., ambos funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y, en consecuencia, condenó al denunciado al pago de una multa ascendente a 157,25 unidades tributarias mensuales como infractor de la prohibición contenida en el artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sancionado con la multa establecida en el artículo 116 del mismo cuerpo legal.
Que en concepto del recurrente se ha configurado la causal de casación en la forma establecida en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse dictado la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Fundamenta el recurso indicando que ninguna persona por mandato constitucional puede ser juzgado dos veces por la misma causa, por lo que en aplicación del principio no bis in ídem, correspondía que se le absolviera de la sanción impuesta por el juez civil. Manifiesta que su parte indicó en la audiencia de rigor que había sido juzgado penalmente por los mismos hechos, acreditando que se dictó sobreseimiento definitivo luego de haber cumplido la suspensión condicional del procedimiento.
Que estos autos se iniciaron por denuncia presentada por M.S.T. y M.P.C., ambos funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, quienes indicaron que el día 13 de junio de 2011, aproximadamente a las 12:00 horas, se realizó una fiscalización en el sector de la Caleta Angelmó de la ciudad de Puerto Montt. Agregaron que en dicho lugar estaban funcionarios de la Policía de Investigaciones en compañía del denunciado, quien se encontraba en posesión de 2.500 kilógramos de salmón. Al ser consultado por los documentos que acreditaban el origen del recurso señaló no tenerlos. Concluyeron que los hechos descritos constituyen una transgresión a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que la sentencia de primera instancia –confirmada sin...
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