Causa nº 70/2018 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716579641

Causa nº 70/2018 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso70/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación137-2017 - C.A. de Coyhaique
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-212-2017 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el denunciante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó la de primera instancia que desestimó la denuncia y absolvió al denunciado de la falta imputada.

Segundo

Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 7 de la Constitución Política de la República, y 63, 65 y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, porque al resolver que la guía de despacho exhibida por el denunciado, emitida por él y sin ningún tipo de visado por parte del Servicio, era suficiente para acreditar el origen legal de los recursos que transportaba, los jueces excedieron los márgenes de actuación que supone la interpretación y aplicación de la ley, actuando fuera de su competencia al dar tal sentido al artículo 65 de la citada ley, en particular, a la luz de lo previsto en el Decreto Supremo N°290/1993, que contiene el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, que ordena que los documentos tributarios que justifiquen el origen de la carga deben ser visados por el Servicio, nada de lo que ocurrió en el caso, ya que el denunciado no justificó que el Salmón que llevaba proviniera de un centro de cultivo autorizado, pues los documentos que portaba no especificaban de dónde lo obtuvo. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que revoque la apelada.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditado que el día 11 de abril de 2017 a las 22:00 horas, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca fiscalizaron la barcaza Queulat y el camión placa patente UJ-5441, proveniente de P.A., constatando la presencia de 122 kilos de filetes de salmón; que el chofer sólo portaba una guía de despacho N°454, perteneciente al denunciado por 130 unidades de salmón filete congelado, sin tener otros documentos que acreditasen el origen legal del recurso, que fue incautado, quedando en poder del denunciado previo pago de una garantía de $75.000; que el denunciado incorporó al proceso las facturas que intentó exhibir al funcionario luego de la fiscalización, correspondientes a las copias electrónicas N° 464 y 650, que dan cuenta de haber adquirido el producto del Sindicato de M.H..

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