Causa nº 68/2018 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716169713

Causa nº 68/2018 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Mayo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Puerto Montt
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Rol de ingreso en primera instanciaC-4600-2016
Número de expediente68/2018
Fecha02 Mayo 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación717-2017
Partesservicio Nacional de Pesca y Acuicultura X región Los Lagos/JEREZ
Número de registro68-2018-9
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dos de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el denunciado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de mérito que acogió la denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y lo condenó al pago de una multa.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el recurrente invoca la causal del artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 N° 4 y 6 del mismo cuerpo legal, porque la sentencia impugnada carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, y de pronunciamiento sobre todas las peticiones formuladas en su recurso de apelación, tanto de las planteadas en forma principal como subsidiaria, pues no analiza los argumentos expuestos, ni la prueba rendida en segunda instancia, limitándose a confirmar la de primer grado. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que rechace la denuncia o, en subsidio, rebaje el monto de la multa cursada.

Tercero

Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.

Agregando, en su inciso segundo, que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes”.

En tanto, que el inciso segundo del artículo 768 del mismo cuerpo legal

dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya...

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