Servicio Nacional del Consumidor - Banco Bice - 8 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912212687

Servicio Nacional del Consumidor - Banco Bice

Fecha de publicación08 Octubre 2022
Número de registroCVE-2198831
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.372
CVE 2198831 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.372 | Sábado 8 de Octubre de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2198831
NOTIFICACIÓN
Artículo 54 Q de la Ley N° 19.946 Resolución que Aprueba Acuerdo en Procedimiento
Voluntario Colectivo
En procedimiento no contencioso caratulado "Servicio Nacional del Consumidor", Rol
V-192-2022, tramitado ante 25° Juzgado Civil de Santiago, por resolución de fecha de 29 de
agosto de 2022, notificada legalmente el día 29 de agosto de 2022, en cumplimiento del artículo
54 Q de la ley N° 19.496 se aprobó el acuerdo arribado entre el Servicio Nacional del
Consumidor y Banco Bice, contenido en resolución exenta N° 497, de 31 de mayo de 2022,
produciendo así, efectos Erga Omnes. Los términos de la aprobación judicial del acuerdo son los
siguientes: Mediante presentación de fecha 19 de julio de 2022, compareció Jean Pierre Couchot
Bañados y Alfredo Calvo Carvajal, ambos abogados, en representación del Servicio Nacional del
Consumidor, en adelante indistintamente el “Sernac” o el “Servicio”, domiciliado en calle
Agustinas Nº 853, piso 12, de la comuna de Santiago, solicitando, de conformidad a lo
establecido en los artículos 54 Q y 59 de la ley N° 19.496, la aprobación judicial del acuerdo
contenido en la resolución exenta N° 497, de 31 de mayo de 2022, con la finalidad de que la
misma produjera efectos erga omnes. La petición se fundó en que de conformidad con la ley N°
21.081, modificatoria de la original ley N° 19.496, de 14 de marzo de 2019, se incorporó el
“Procedimiento Voluntario para la Protección del interés colectivo o difuso de los
Consumidores” que “tiene por finalidad la obtención de una solución expedita, completa y
transparente, en casos de conductas que puedan afectar el interés colectivo o difuso de los
consumidores”. Expone que el Sernac inició un Procedimiento Voluntario Colectivo con Banco
Bice, con fecha 25 de noviembre de 2021, por cuanto los consumidores debieron soportar, con
ocasión de la suscripción de avenimientos - transacciones o acuerdos extrajudiciales, el cobro de
los gastos asociados a la gestión judicial, en virtud de los términos que a este respecto se
encontraban incorporados en determinadas cláusulas de los contratos de adhesión del Banco Bice
y/o documentos relacionados del mismo, esto, relacionado a la aplicación de una cláusula
contractual la cual establece: “El banco encargará la cobranza a abogados externos, cuyos
honorarios ascenderá a un 10% de lo demandado, más los gastos y costas judiciales
correspondientes.”. El Procedimiento Voluntario Colectivo tuvo por finalidad obtener el cese de
la conducta infraccional, mediante el ajuste de sus contratos de adhesión. Es en este contexto, el
acuerdo que el Sernac y Banco Bice, contenido en la resolución exenta N° 497, de 31 de mayo de
2022, cumple todos los requisitos mínimos establecidos en el artículo 54 P de la ley N° 19.496,
esto es: 1.- En cuanto al cese de la conducta que pudiere haber afectado a los consumidores: El
acuerdo contempla el cese de conducta que afecta a los derechos de los consumidores, a este
respecto, el Banco Bice se compromete a: 1.- Ajustar los contratos de adhesión, anexos y otro(s)
instrumento(s) en los cuales se encuentre inserta y regulada su política de cobranza judicial y
extrajudicial, sobre la base de los principios/parámetros/criterios/directrices que se detallan en el
acuerdo. 2.- Informar y ajustar los contratos celebrados por los consumidores con anterioridad a
la implementación del presente Acuerdo; 2.- En cuanto a las devoluciones, compensaciones o
indemnizaciones respectivas por cada uno de los consumidores afectados: El acuerdo establece
lo siguiente: En cuanto al acuerdo alcanzado entre el Sernac y Banco Bice, y los consumidores
beneficiados por el acuerdo y monto de compensación aseveraron que el artículo 54 P N° 2 de la
ley N° 19.496, establece que los términos del Acuerdo deberán contemplar, al menos, los
siguientes aspectos: “2. El cálculo de las devoluciones, compensaciones o indemnizaciones
respectivas por cada uno de los consumidores afectados, cuando proceda”, respecto de lo cual se
establece lo siguiente: Los Subgrupos de consumidores beneficiarios se configuran considerando
a los consumidores que, por una parte, hubieren pagado honorarios judiciales en Acuerdos
Extrajudiciales en el período que a continuación se define y, por otra parte, aquellos que hayan
presentado un reclamo ante el Sernac por los hechos materia objeto del presente Procedimiento

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