Decisión nº C736-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C736-15
Entidad pública: SEREMI de Salud de la Región del Biobío.
Requirente: Servicio Industrial SERTIPE Limitada.
Ingreso Consejo: 06.04.2015
En sesión ordinaria N° 635 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C736-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de marzo de 2015, don Juan Alfonso San Martín Sepúlveda, en representación de Servicio Industrial SERTIPE Limitada, solicitó a la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, copia del expediente del sumario N° 15Exp727.
2) AUSENCIA DE RESPUESTA: De acuerdo a lo señalado por el solicitante en la presentación de su amparo, el organismo reclamado no dio respuesta a su solicitud de acceso dentro del término legal.
3) AMPARO: El 6 de abril de 2015, don Juan Alfonso San Martín Sepúlveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, fundado en que no se dio respuesta a su solicitud de acceso.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 2469, de 14 de abril de 2015, confirió traslado al SEREMI de Salud de la Región del Biobío, solicitándole que al formular sus descargos: 1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de esta, de conformidad a 10 establecido en el articulo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) indique en que etapa se encuentra el sumario sanitario...
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