Causa nº 35732/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698812201

Causa nº 35732/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
MovimientoDESESTIMA CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso35732/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1101-2016 - C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-6636-2014 - 1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por uno de los denunciados contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que acogió la denuncia y condenó al pago de multas por infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Segundo

Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 19 N°3 de la Constitución Política, 50 y 110 c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; porque se le denunció por transportar reineta y fue sancionado por haberla capturado en una zona donde no estaba autorizado para operar, de modo que al sancionarlo en virtud de normas que describen un hecho distinto al que sirve de fundamento a la denuncia, se infringió el debido proceso y el principio de tipicidad. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la denuncia.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- El día 14 de agosto de 2014, a las 13.30 horas, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura se constituyeron en el Canal Abtao, comuna de Calbuco, a fin de realizar un control marítimo de rutina. 2.- Durante la fiscalización, se inspeccionó la embarcación de nombre Najafra, matrícula Lebu 1650, en cuyo interior se encontraron 1.500 kilos de reineta. 3.- La nave tenía autorización para capturar y operar reineta en la Región del Bio Bio, pero, no en la de Los Lagos.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos y tras desestimar las defensas de los denunciados, tuvieron por configurada la infracción prevista y sancionada en el artículo 110 e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, consistente en capturar especies hidrológicas sin estar inscritos en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción, por lo que aplicaron sanciones de multa al armador y al patrón de la nave.

Cuarto

Que, como se indicara previamente, el recurrente denuncia la falta de congruencia entre el hecho denunciado y aquel en cuya virtud se le sancionó, sin embargo, omite que sus defensas tendían, precisamente, a justificar que la reineta había sido capturada en la zona donde estaban autorizados para operar y los motivos por los cuales llegaron al lugar...

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