Decisión nº C1482-14, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848294

Decisión nº C1482-14, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaCultura y Artes

DECISIÓN AMPARO ROL C1482-14

Entidad pública: Dirección Regional de Aysén del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

Requirente: Sergio Varela

Ingreso Consejo: 17.07.2014

En sesión ordinaria N° 583 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1482-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de julio de 2014, don Sergio Varela solicitó al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante e indistintamente CNCA, la siguiente información: "Durante la primera quincena de mayo se recibió a través de la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Aysén, una carta de la Sra. Cintia Muñoz Navarro dirigida a la Directora, la citada carta contiene varias injurias y calumnias contra mí, por lo que requiero una copia digital para iniciar las acciones legales correspondientes. Del mismo modo, solicito copia de cualquier otro documento en poder del Consejo que se refiera al mismo tema y/o a la carta en cuestión, así como copia de la investigación sumaria correspondiente si ésta existió".

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante presentación de 9 de julio de 2014, la Sra. Cintia Muñoz manifestó su oposición a la entrega de la información solicitada por los siguientes fundamentos:

a) Corresponde a información privada, la cual estaba dirigida a la Directora Regional y cuyo contenido era de carácter personal.

b) La carta fue conversada y enviada en un ámbito personal, para darle a conocer las vivencias ocurridas en la Dirección Regional, haciendo uso de mi derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, e invoca la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 618, de 9 de julio de 2014, la Dirección Regional de Aysén del CNCA dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

a) A juicio de la Dirección Regional de Aysén del CNCA, la información solicitada vulnera derechos constitucionalmente protegidos de la ex funcionaria Sra. Cintia Muñoz Navarro, ya que el artículo 1914 de la Constitución Política de la República consagra el derecho a presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes. Asimismo, el artículo 194 de la Carta Fundamental consagra el derecho al respeto y protección a la vida privada.

b) La carta solicitada y el contenido de la misma se encuentran protegidos por la ley, toda vez que se trata de un documento privado cuyo contenido también tiene dicha connotación, por lo que la divulgación total o parcial de la misma implicaría una vulneración a los derechos fundamentales.

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