Decisión nº C3239-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C3239-15
Entidad pública: Presidencia de la República
Requirente: Sergio Torres Henríquez
Ingreso Consejo: 22.12.2015
En sesión ordinaria N° 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3239-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de noviembre de 2015, don Sergio Torres Henríquez solicitó a la Presidencia de la República información relativa a S.E. la Presidenta de la República. En particular solicitó:
a) "Tener a la vista los diplomas originales que acrediten a la Presidenta de la República, como Licenciada en Medicina en octubre de 1982, como Médico Cirujano en enero de 1983, y los consiguientes diplomas originales que acrediten que es Pediatra con mención en Epidemiología; poder filmarlos libremente por ambos lados y obtener para D-P Chile una copia en colores y en tamaño natural de todos aquellos documentos y diplomas.
b) Tener a la vista Cédula Nacional de Identidad de la Presidenta de la República y poder acceder a una fotocopia por ambos lados (con especial interés en la zona donde se indica su título)."
2) RESPUESTA: El 18 de diciembre de 2015, la Presidencia de la República respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, señalando, en síntesis, que:
a) Conforme a las disposiciones de la Ley de Transparencia que cita, aduce que si bien la Presidencia de la República en tanto institución u órgano se encuentra comprendido en entre los sujetos...
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