Decisión nº C1246-15, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583777974

Decisión nº C1246-15, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C1246-15

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Sergio Saldivia Saldivia.

Ingreso Consejo: 03.06.2015.

En sesión ordinaria N° 637 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1246-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fechas 5 y 28 de mayo de 2015, don Sergio Saldivia Saldivia realizó dos solicitudes de información ante el Ejército de Chile, a través de las cuales solicitó un informe médico y copia de resolución que indica, respectivamente.

2) Que, el 3 de junio de 2015, don Sergio Saldivia Saldivia dedujo, ante la Contraloría Regional de la República del Bío Bío, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ejército de Chile, fundado en que el órgano reclamado le denegó el acceso a la información solicitada el 28 de mayo pasado, y por otro lado, indicó que no ha recibido respuesta a una presentación de fecha 5 de mayo pasado.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que el reclamante no acompañó copia de la solicitud de información de fecha 28 de mayo de 2015, con el respectivo timbre de ingreso, como así tampoco adjuntó copia de la respuesta denegatoria correspondiente.

Asimismo, en su presentación ante la Contraloría Regional de la República del Bío Bío, el reclamante solicitó aplicar el principio de confidencialidad en...

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