Decisión nº C1314-14, de Consejo de Transparencia de 1 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544590986

Decisión nº C1314-14, de Consejo de Transparencia de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1314-14

Entidad pública: Universidad de Atacama

Requirente: Sergio Reyes Jiménez

Ingreso Consejo: 30.06.2014

En sesión ordinaria N° 558 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1314-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de mayo de 2014, don Sergio Reyes Jiménez solicitó a la Universidad de Atacama la siguiente información:

a) Copia electrónica de la Resolución Exenta N° 024, de julio de 2002, de la Universidad de Atacama, relacionada con la instrucción de sumario administrativo.

b) Copia electrónica de expediente sumarial dispuesto por Resolución Exenta N° 024, de 2002.

c) Copia electrónica de la resolución de toma de razón por Contraloría General de la República.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 30 de junio de 2014 don Sergio Reyes Jiménez dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del organismo reclamado, fundado en la falta de respuesta dentro del término legal.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo, mediante el Oficio N° 3.772, de 9 de julio de 2014, confirió traslado al Sr. Rector de la Universidad de Atacama. Este Consejo, mediante correo electrónico de 7 de agosto pasado, concedió a dicho organismo un plazo extraordinario de 3 días hábiles para evacuar sus descargos. Hasta la fecha, no consta que hayan ingresado a este Consejo los descargos de la Universidad de Atacama.

4) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Este Consejo, en su sesión ordinaria N° 551, de 23 de septiembre de 2014, determinó solicitar a la Universidad de Atacama que señalara el estado procesal del sumario administrativo por el cual consultó el reclamante. Mediante correo electrónico de 12 de septiembre de 2014, el Secretario General de la Universidad de Atacama señaló lo siguiente:

a) Adjunta resoluciones Nos 15 y 24, de 2 de julio de 2002 y 31 de julio de 2002 respectivamente, ambas de la Universidad de Atacama, que ordena instruir sumario administrativo y designa nuevo fiscal.

b) Buscamos el proceso sumarial en las bodegas y en los registros digitalizados, pero no se encontró la resolución de término.

Y CONSIDERANDO:

1) Que de acuerdo al numeral 1.4 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, "los órganos...

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