Decisión nº C1880-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C1880-17
Entidad pública: Hospital Regional de Rancagua
Requirente: Sergio Palma Silva
Ingreso Consejo: 01.06.2017
En sesión ordinaria N° 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1880-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2017, don Sergio Palma Silva efectuó ante el Hospital Regional de Rancagua, el siguiente requerimiento: "solicito antecedentes con respecto a o los sumarios administrativos en que fue o ha sido requerida la Sra. Fenella Reyes Gonzalo durante los años 2016 y 2017, así como sus respectivas resoluciones. Adicionalmente deseo conocer los motivos de su desvinculación del Hospital de Día Infanto Juvenil ubicado en la calle Paula Jaraquemada de la ciudad de Rancagua y la situación contractual actual de la Sra. Reyes".
2) RESPUESTA: El 30 de mayo de 2017, mediante Ord. N° 1433, el Hospital Regional de Rancagua respondió a dicho requerimiento de información, señalando que: "No habiendo denuncia del hecho a esta Dirección se deniega la información de acuerdo a lo que expresamente señala el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Debo señalar que vuestra solicitud es materia de carácter privado y no de información."
3) AMPARO: El 1° de junio de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información solicitada.
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo, y por medio de oficio N° E1331, de fecha 12 de junio de 2017, confirió traslado al Sr. Director del Hospital Regional de Rancagua, a fin de que presentase sus descargos u observaciones. Al efecto, con fecha 12 de julio de 2017, mediante Ord. N° 1823, el órgano evacuó sus descargos, señalando, en síntesis, que analizada la naturaleza de la información solicitada se determinó que aquella era de carácter privado y que afectaría los derechos de la persona a que se refiere la solicitud, razón por la cual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba