Decisión nº C2724-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065085

Decisión nº C2724-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2724-17

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile

Requirente: Sergio Naranjo Vitali

Ingreso Consejo: 01.08.2017

En sesión ordinaria N° 844 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2724-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de junio de 2017, don Sergio Naranjo Vitali solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile la siguiente información respecto de los profesores que impartieron la cátedra de Derecho Penal General, en el año 2016, en la Escuela de Investigaciones Policiales (en adelante también ESCIPOL):

a) Nombre completo de los profesores.

b) Año de titulación de los profesores.

c) Grados Académicos, y Postgrados que acrediten su perfeccionamiento en el área del Derecho Penal, indicando la Universidad que los otorga.

d) Años de experiencia como abogados en el área penal.

e) Forma y documentos con los que acreditaron los años de experiencia.

f) Años de experiencia como docentes en la cátedra de Derecho Penal General.

2) PRORROGA Y RESPUESTA: El 12 de julio de 2017, la Policía de Investigaciones de Chile, comunicó al solicitante la necesidad de prorrogar del plazo de respuesta a la solicitud de acceso, en los términos dispuestos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

El 24 de julio de 2017, el órgano dio respuesta al requerimiento de información, señalando, en síntesis, que:

a) En relación a lo solicitado en la letra a), la Escuela de Investigaciones Policiales, remitió el listado de los profesores que impartieron la Cátedra de Derecho Penal General el año 2016, cuya información se adjunta.

b) En cuanto a lo pedido en la letra b), indica que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 15 de la ley N° 20.285, la información puede ser extraída desde la página web del Poder Judicial www.pjud.cl, banner "Consulta Ciudadana", luego "Búsqueda de Abogados".

c) En lo tocante a lo requerido en las letras c) y d), señala que don Manuel Muñoz Soto, es magister en didáctica para la educación superior, otorgado por la Universidad de Tarapacá; don Carlos Wise Pozo, tiene dos magister en derecho, con mención en derecho judicial y en derecho penal, ambos otorgados por la Universidad de Chile, y es doctorado en derecho penal, Universidad de Lérida España. En cuanto a los años de experiencia en el área penal, indica que son 24 y 32 años respectivamente.

d) En relación a lo solicitado en las letras e) y f), señala que se acreditaron con los certificados cuyas copias se adjuntan.

e) Por último, respecto al resto de los profesores señalados en el documento adjunto, señala que se procede a derivar su solicitud a la Comisión de Transparencia y de Acceso a la Información del Poder Judicial, de conformidad al artículo N° 13 de la ley N° 20.285, correspondiendo que dicho órgano, determine la procedencia de la entrega de la información requerida en la eventualidad que corresponda, dado que dichos profesores son miembros del Poder Judicial.

3) AMPARO: El 1° de agosto de 2017, don Sergio Naranjo Vitali dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta entregada es incompleta. Al efecto señaló, en síntesis, que de las preguntas de quienes impartieron la cátedra de Derecho Penal General el año 2016, se da respuesta de 2 de un total de 8 profesores, Carlos Wise Pozo y Manuel Muñoz Soto, y no se acredita que tengan...

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